22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Otro fallo contra la venta nocturna de alcohol en los kioscos

La Justicia porteña condenó al dueño de un kiosco a pagar una multa de más de 88 mil pesos por vender alcohol fuera del horario permitido. También dispuso la clausura del establecimiento por cinco días.

El titular del Juzgado Nº 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Javier Alejandro Buján, condenó al dueño de un kiosco a pagar una multa de más de 88 mil pesos –de efectivo cumplimiento- e impuso la clausura del local por cinco días por venta de bebida alcohólica fuera del horario permitido.

La calificación legal encuadró en las faltas previstas y reprimidas por el artículo 3.1.1 de la Ley 3361 en correlación con el artículo 4.1.17 primer párrafo de la Ley 451. Dicha norma prevé que el titular responsable donde se vende alcohol se establece una “escala punitiva de multa de 6.800 a 34.000 unidades fijas sancionado con decomiso y clausura del establecimiento”.

El juez consideró que se trata de “faltas graves” por afectación a bienes jurídicos de importante trascendencia social, dado que “pueden llegar a afectar a menores, al orden y a la seguridad pública”

“Por la prueba producida en el debate aún podría haber sido mayor, puesto que el propio testigo ha reiterado que los ingresantes al momento del acto inspectivo requirieron alcohol y manifestaron que en el kiosco alcohol siempre se les vendía; esta posible reiteración de conducta afecta doblemente a la concepción del bien jurídico protegido y para mí hubiera meritado una sanción con carácter re-sociabilizador más allá del mínimo legal”, señaló el fallo.

En los autos “Contra L., S. D. Por 4.1.17.1 – venta de bebidas alcohólicas sin habilitación”, el juez consideró que se trata de “faltas graves” por afectación a bienes jurídicos de importante trascendencia social, dado que “pueden llegar a afectar a menores, al orden y a la seguridad pública”.

De este modo, el magistrado impuso la multa en 6.800 unidades fijas, equivalente a 88.400 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451. También dispuso la clausura del establecimiento por el término de 5 días.



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