Un estudiante de arquitectura fue hallado culpable de grooming y distribución de pornografía infantil y cumplirá una pena de prisión efectiva. El imputado contactaba a menores vía Instagram, les pedía fotos y luego las compartía en otras redes.
Un ciudadano estadounidense que reside en Córdoba fue condenado a cumplir tres años de prisión luego de formalizar un acuerdo de juicio abreviado en el que reconoció ser autor de los delitos de distribución y facilitación de imágenes pornográficas donde se exhiben menores de edad, grooming y promoción a la corrupción de menores en concurso real.
La sentencia fue dictada en el marco del expediente “P., B. D. p.s.a. distribución producción, publicación o imágenes pornográficas de menores de 18 años, etc.” por el juez de Control Esteban Díaz Reyna, que también instó a que el imputado afronte un tratamiento terapéutico psicológico que continúe con el tratamiento psiquiátrico particular que venía llevando en prisión, donde estaba detenido desde 2017.
El dictamen fiscal recalca que el imputado “en forma insistente, a través del tiempo, solicitaba a la damnificada la toma de fotografías de su cuerpo desnudo y de videos, lo cual fue realizado por la menor en diversas oportunidades”.
P. fue condenado por tres hechos, según recopila el requerimiento fiscal, el imputado distribuyó y facilitó cuatro imágenes de las partes íntimas de una menor de dieciocho años hacia una cuenta de correo con servidor en el Reino Unido. P. también reconoció que, mediante de su cuenta de Instagram se contactó con una menor “con el propósito de atentar contra la integridad sexual de aquella”. Esta mecánica se realizó en dos oportunidades, aunque en una sola logró distribuir las fotos.
“Así las cosas, habiendo mantenido con la nombrada diversas comunicaciones vía chat, ganó su confianza y de tal manera esta le brindó su número”, explica el dictamen, que resalta que el encartado “en forma insistente, a través del tiempo, solicitaba a la damnificada la toma de fotografías de su cuerpo desnudo y de videos, lo cual fue realizado por la menor en diversas oportunidades”.
Según la fiscal, la conducta del encartado “resultó con aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la damnificada"
Esto, a juicio de la fiscal del caso “resultó con aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la damnificada, en virtud de resultar aquellos prematuros atento a la edad de la damnificada y excesivos al haber mantenido el contacto en este sentido en período de tiempo prolongado” .
La prueba producida en la causa avalabala tesis acusatoria. Informes policiales daban cuenta de la creación de un perfil de Instagram – asociada al Facebook del imputado- que habría sido utilizada “para que dos niñas menores de edad produzcan y envíen imágenes con contenido ilícito, presumiblemente pornografía infantil”.