20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pami perdió los trámites y la cautelar

Un fallo ordenó a la entidad a seguir cubriendo los medicamentos de un paciente con una enfermedad grave, pese a que el instituto se opuso porque el afiliado no había realizado el trámite administrativo previo. Sin embargo, en la causa se comprobó que el amparista presentó el pedido.

La Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Luis. Rueda y Liliana Navarro, confirmó en autos “G.J.N. C/ INSSJPs/ Amparo” una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Villa María, que ordena al Pami a cubrir el 100% de un medicamento de un afiliado que fue diagnosticado con una enfermedad grave.

El expediente fue iniciado por un defensor oficial que pidió en nombre del actor el reconocimeinto de una cobertura integral del 100% respecto de la medicación Tysabri (Natalizumab 300mg/15m) para que se le brinde una dosis al mes (solución para perfusión) conforme la receta del médico tratante.

La Cámara advirtió que "fue realizado el trámite ante la obra social demandada a los fines que el organismo otorgue el medicamento prescripto por el médico tratante" y que el mismo fue rechazado

Pami apeló la sentencia cuestionando que en el caso no hubo trámite administrativo previo. Sin embargo, en el expediente se comprobó que elafiliado efectuó la solicitud y la misma fue rechazada.

“De las constancias acompañadas en autos surge que con fecha 5/06/2017 (….) fue realizado el trámite ante la obra social demandada a los fines que el organismo otorgue el medicamento prescripto por el médico tratante, el cual es rechazado por la obra social (….), sosteniendo que no cumple criterios de indicación según la documentación adjuntada y que ante el infructuoso resultado de dicha gestión se vió obligado a interponer la presente acción de amparo ”, recopila la sentencia.

La Cámara tuvo por comprobada la gravedad del estado de salud del actor “y la urgencia de la prestación”, que pudo corroborarse con la declaración testimonial del médico a quien acude en consulta.

Al rechazar la apelación de Pami, la Cámara recordó que “cuando se presentan circunstancias en que se halla en juego el derecho a la vida y a la salud, como estado de preservación de aquélla”, la Corte Suprema ha dicho que constituye "el primer derecho de la persona humana, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional"

La Cámara tuvo por comprobada la gravedad del estado de salud del actor “y la urgencia de la prestación”, que pudo corroborarse con la declaración testimonial del médico a quien acude en consulta.

Consecuentemente, y habiendo quedado demostrado que interpuesto el reclamo administrativo, el mismo no fue atendido oportunamente por la demandada, la Alzada resolvió rechazar el recurso de la obra social.

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