20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 11 de la Ley 24.522

Hay que ser prolijo con las deudas

Un fallo de la Cámara Comercial resalta cómo es el requisito de presentar el “estado detallado y valorado del activo y pasivo” para que proceda la apertura de un concurso preventivo. El Tribunal no aceptó que se acredite el patrimonio del deudor sólo con los estados contables.

Acompañar los estados contables sin detalles adecuadamente el activo y pasivo de una empresa con dificultades económicas no cumple con los requisitos de la legislación concursal para la apertura de un concurso preventivo.

Así lo entiende la Sala F de la Cámara Comercial, que al rechazar una apelación confirmó en autos “Mavi Construcciónes S.A. S/ concurso preventivo” una resolución de primera instancia que rechazó la apertura del concurso preventivo de la accionante por considerar que estaban incumplidos los requisitos que fijan los incisos 3, 5 y 8 del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En la causa, la empresa acompaño los estados contables de los últimos tres años, pero tanto para el juez de Primera Instancia como para los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva , ello no bastaba “para lograr debidamente, tal como exige el citado inc. 3, el conocimiento del patrimonio del deudor actualizado a la fecha de presentación, con información que se base en un 'estado detallado y valorado del activo y pasivo' y demás requisitos que establece esa norma”.

La norma exige que la pretensa concursada acompañe al expediente datos precisos acerca de su estado de situación patrimonial y de la nómina de acreedores y empleados.

 

La empresa apeló la resolución asegurando que con la información que figura en el expediente acerca de sus bienes y acreedores “puede conocerse razonablemente su estado patrimonial” y que además, al momento de presentarse el informe general de la sindicatura se “suministrará un completo conocimiento sobre tal cuestión”.

Pero la Cámara le respondió que no se puede tener por presentado ese estado de situación patrimonial “mediante las genéricas y escuetas enumeraciones de bienes, acreedores y deudores a que la apelante alude”.

 

“Para cumplir los presupuestos del art. 11 LCQ no basta con la presentación de los estados contables, ni con remitir a información futura, como la que pueda suministrarse en los términos del art. 39 de dicha ley”, cuestionaron los camaristas.

 

Según refleja la sentencia de la Sala F, en lo relativo a los acreedores la empresa acompañó “nada más que nóminas sin respaldo en una explicación específica de la causa de las distintas obligaciones que allí se mencionan”, mientras que en relación con el personal hubo contradicciones ya que la empresa expuso en el escrito de presentación en concurso que “en principio” no tenía empleados, acompañando los telegramas de renuncia de los ex dependientes, pero esas renuncias no alcanzaban a toda la planta de la pretensa concursada.

“Para cumplir los presupuestos del art. 11 LCQ no basta con la presentación de los estados contables, ni con remitir a información futura, como la que pueda suministrarse en los términos del art. 39 de dicha ley”, cuestionaron los camaristas.

“No se ignora el criterio según el cual es aceptable cierto grado de flexibilidad a la hora de apreciar si se hallan cumplidos razonable y sumariamente en un pedido de concurso preventivo los recaudos de la ley concursal, pero en el que ahora ocupa al tribunal la información que se ha reunido resulta manifiestamente deficiente, dadas las omisiones señaladas”, concluye el fallo de la Cámara de Apelaciones.



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