La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia y admitió la apertura de un concurso preventivo, tras comprobar la existencia de un estado de cesación de pagos: la empresa corría riesgo de que le cortaran los servicios públicos.
Un fallo de la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial destaca los requisitos que un juez debe tener presente a la hora de evaluar el estado de cesación de pagos que es requisito ineludible para la apertura de un concurso preventivo.
Con una interpretación amplia respecto de las formas de acreditar la configuración del presupuesto objetivo, el Tribunal de Apelaciones, con votos de los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, revocó el rechazo del pedido de apertura concursal en autos “Metalglass S.A. S/ concurso preventivo” resuelto en primer término.
En su fallo, los magistrados explicaron que el estado de cesación de pagos “puede conceptualizarse como el estado patrimonial generalizado y permanente que refleja la imposibilidad de un sujeto de pagar, de manera regular, obligaciones exigibles, cualquiera sea su naturaleza y las causas que las generen”.
En esos términos, consideraron que los jueces gozan “de una amplia facultad de apreciación” para evaluar esa situación. Para los camaristas, la cesación de pagos constituye “un fenómeno, en esencia complejo, cuya verificación, debe reservarse a la ponderación judicial, siguiendo las reglas de la sana crítica y de la máxima prudencia”.
En la causa, la pretensa concursada denunció la coexistencia de numerosos procesos de ejecución con sentencia y embargos en su contra (todo ello con soporte documental), como así también la inminente posibilidad de interrupción del suministro de energía eléctrica como consecuencia de la deuda mantenida con la empresa prestadora del servicio público -lo que oncluso motivó el dictado de una medida de no innovar.
La Sala D de la Cámara juzgó que estas circunstancias eran suficientes para tener configurado en el caso el presupuesto objetivo en cuestión porque ese escenario descripto daba cuenta de las notas distintivas propias del “estado de cesación de pagos” que, indica el fallo, “no son otras que la generalidad, para evitar su identificación con hechos aislados o meras 'dificultades' que no afecten de manera global el patrimonio del deudor, y la permanencia, ya que se trata de una situación definitiva que, en principio, no puede desaparecer con el giro normal y propio de la actividad del deudor ni subsanarse con la obtención de crédito”.