La Justicia de Salta ordenó cesar la publicación y difusión del video que muestra a una jueza gritando a una niña que se resistía a vivir con su mamá. Los detalles del caso que se viralizó por las redes sociales.
El video en el que la jueza salteña Claudia Güemes ordena a los gritos que una niña vaya con su madre, mientras la pequeña llora porque no quiere, sigue dando que hablar. Ahora, la Justicia de Salta ordenó cesar la publicación y difusión de las imágenes.
La causa se originó por una presentación de los asesores de menores e incapaces Marcelo Fernández Esteban y Claudia Mariela Flores Larsen, quienes solicitaron preservar el derecho a la intimidad, imagen y dignidad de la niña que aparece en dicho material.
En las imágenes, que se difundieron a través de las redes sociales, se ve un procedimiento en el que la jueza de Familia Claudia Güemes intenta que una menor, que está viviendo con su padre, vaya a visitar a su madre.
En el video se puede escuchar a la jueza decir a los gritos “soy la autoridad” y “me la puedo llevar por la fuerza”, mientras detrás se oye el llanto desconsolado de la menor, quien no quiere ir con su mamá. Por la repercusión de las grabaciones, la magistrada fue desplaza del cargo y se elevó un pedido de jury por su desempeño.
La sentenciante explicó que en el caso “se visualiza la existencia de una urgencia extrema, toda vez que da cuenta que de la difusión del video” que “afecta y perturba la intimidad de la menor, configurando una violación al derecho personalísimo"
En este escenario, la jueza de Menores 1, Tatiana Dip, hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ofició al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que “ordene el cese en forma inmediata la publicación, difusión, reproducción por cualquier medio o difusión pública o privada de grabaciones fílmicas o noticias, datos, informaciones o imágenes que han sido o pudieran estar siendo reproducidas por intermedio de un posteo de Facebook identificado en la demanda”.
“Ante la imperiosa necesidad de hacer cesar el hecho lesivo violatorio de los derechos personalísimos de la menor, resulta conveniente dictar una medida autosatisfactiva”, sostuvo la jueza y añadió: “Cuando está en juego la protección y preservación del derecho a la intimidad, imagen y dignidad de una menor, se debe actuar con suma urgencia”.
La sentenciante explicó que en el caso “se visualiza la existencia de una urgencia extrema, toda vez que da cuenta que de la difusión del video” que “afecta y perturba la intimidad de la menor, configurando una violación al derecho personalísimo que tiene la niña a la protección de su intimidad, entendida esta como toda injerencia arbitraria o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, a su honra y reputación”.
Y concluyó: “Corresponde ordenar de forma urgente e inmediata el cese de la publicación, difusión, reproducción de cualquier medio de difusión pública o privada en el que pudieran estar siendo reproducidas las imágenes de la niña y su contexto socio familiar u otros datos que pudieran identificar a la menor amparada”.