La Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego confirmó que una obra social debe reincorporar a una mujer como beneficiaria de un plan de salud. El fallo consideró que la damnificada "desconocía" que estaba embarazada al momento de suscribir la declaración jurada.
En los autos “R., I. E. c/ Sancor Salud s/ Sumarísimo s/ Incidente de Apelación”, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia que ordenó reincorporar a una mujer como beneficiaria de un plan de salud.
Así, el Tribunal de Alzada ratificó la sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Sur mediante la cual se ordenó a la Asociación Mutual Sancor la reincorporación de la mujer como beneficiaria.
La causa se inició por un amparo de la damnificada para que la obra social “cese en su conducta y se deje sin efecto la decisión de darla de baja como beneficiaria de ese plan de salud”. Según consta en el expediente, la demandada le envió una carta documento donde le comunicaban la baja como asociada debido a una “inconsistencia en la declaración jurada”.
Puntualmente, la empresa acusó a la mujer había falseado los datos y que en el supuesto de dejarla reingresar debía abonar una cuota diferencial por la preexistencia de su embarazo.
Los camaristas señalaron que la amparista efectivamente estaba embarazada al momento de suscribir la declaración jurada, pero que “desconocía el embarazo toda vez que, de haberlo sabido, no se hubiera sometido a tres exámenes radiográficos”.
En el fallo de grado, el magistrado consideró que “si bien es cierto que la mujer se encontraba cursando las primeras semanas de embarazo a la fecha de la confección de la planilla de estado de salud, el desconocimiento del estado de gravidez argumentado por la amparista, luce creíble”, por lo que concluyó que “era probable que la actora haya desconocido el embarazo”.
En este escenario, los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Francisco Justo de la Torre, Ernesto Adrián Loffler, y Josefa Haydé Martín, rechazaron el recurso de apelación y ordenaron mantener la sentencia de primera instancia.
Los camaristas señalaron que la amparista efectivamente estaba embarazada al momento de suscribir la declaración jurada, pero que “desconocía el embarazo toda vez que, de haberlo sabido, no se hubiera sometido a tres exámenes radiográficos”.
“Huelga señalar que, los efectos pernicioso que pueden provocar la realización de radiografías en la persona por nacer, constituye una circunstancia que por ser pública y notoria no requiere ser acreditada”, señaló en el fallo.
Y concluyó: “Siendo así, no habiéndose corroborado el presupuesto fáctico que exige el artículo 9 de la Ley 26.682 -falsedad de la DDJJ-, la rescisión unilateral dispuesta por la accionada carece de causa”.