04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las bajas unilaterales son ilegales

La justicia de Rosario obligó a una obra social a reafiliar a una mujer que fue dada de baja unilateralmente con anterioridad a la obtención de su jubilación.

En los autos "R. S. M. c/ OSTEL s/ amparo contra actos de particulares", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a una obra social a reafiliar a una mujer que fue dada de baja unilateralmente con anterioridad a la obtención de su jubilación.

La defensa de la mujer expresó que su defendida fue dada de baja por una decisión unilateral, en forma injusta y arbitraria, sin notificación previa de ningún tipo. Es decir, su mandante se quedó sin cobertura de salud sin recibir respuesta alguna a la nota cursada, existiendo únicamente una respuesta genérica.

El letrado explicó que la mujer, previamente a los trámites jubilatorios, remitió una carta documento a la ANSES notificando que en su carácter de afiliada a OSTEL/GALENO había ejercido el derecho que le asiste de optar por continuar como afiliada de la obra social.

Por su parte, la empresa demandada sostuvo que la mujer no informó la fecha en que fue desvinculada laboralmente, motivo por el cual se procedió a dar de baja del padrón de beneficiarios y expresó que no cumple con los requisitos legales para su afiliación.

La decisión se respalda que, en el caso de autos, la actora se vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial para obtener la prestación reclamada, cuando ya había notificado a OSTEL y a la ANSES, previa presentación de demanda, su voluntad de continuar afiliada a la obra social.

Frente a ello, los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia donde se ordenó a la obra social demandada a reafiliar a la mujer por entender que ella no había incurrido en ningún error y la decisión de su baja atenta contra lo establecido en la Constitución Nacional.

Además, los jueces condenaron a la demandada a pagar las costas del proceso, ya que como indica la ley "la imposición de las costas se regirá por el principio de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar".

La decisión se respalda que, en el caso de autos, la actora se vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial para obtener la prestación reclamada, cuando ya había notificado a OSTEL y a la ANSES, previa presentación de demanda, su voluntad de continuar afiliada a la obra social.

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