La Cámara Comercial dejó sin efecto la regulación de los honorarios de los martilleros intervinientes en una causa por considerar que ningún enajenador puede cobrar comisión al concurso.
En los autos "ZUMOS ARGENTINOS S.A. s/QUIEBRA", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto la regulación de los honorarios de los martilleros intervinientes en una causa por considerar que ningún enajenador puede cobrar comisión al concurso.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por los martilleros y resaltaron que el enajenador "cobra comisión solo del comprador".
Los martilleros fundaron su petición en el hecho que la subasta se frustró y se quedaron sin remuneración, pero los magistrados sostuvieron que ello se debió a la ausencia de postores "hecho que, entre otras razones, podría estar dado en la falta de atractivo de la base propuesta".
En esa línea, los jueces explicaron que los honorarios de los mismos "son percibidos del adquiriente, de manera que no hay derecho a honorario alguno que pudiera incidir en la disminución del activo repartible entre los acreedores concurrentes en la quiebra".
Los martilleros fundaron su petición en el hecho que la subasta se frustró y se quedaron sin remuneración, pero los magistrados sostuvieron que ello se debió a la ausencia de postores "hecho que, entre otras razones, podría estar dado en la falta de atractivo de la base propuesta".
En ese contexto, y dado que el bien habrá de salir nuevamente a la venta, "parece razonable considerar en el caso que la comisión que habrá de ser percibida por el remate finalmente logrado, compensará la totalidad de los trabajos realizados", sostuvieron los miembros de la Cámara.
Finalmente, los camaristas resolvieron dejar sin efecto la regulación de los honorarios de los martilleros intervinientes.