En los autos “Viscarra, Juan Carlos c/Colegio de Martilleros y Corredores de la provincia de Buenos Aires s/Recurso de Revisión Colegios o Consejos Profesionales”, el actor alegó haber sido doblemente perseguido por la institución accionada en orden a un mismo problema en dos ocasiones. En los años 2006 y 2010 se le imputó usar un nombre de fantasía para su negocio inmobiliario, algo que según el Colegio no está permitido por ley.
Pero el actor aseguró que la multa y suspensión que se le quisieron imponer debían ser declaradas prescriptas, debido a que la “plataforma fáctica” que motivó las imputaciones fue la misma en los dos años señalados, y que por haber transcurrido más de dos años desde los señalamientos realizados en 2006, la denuncia no tendría que ser tomada en cuenta.
Por este motivo, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata decidieron tener en consideración los agravios del hombre y aceptaron la acción que emprendió.
Desde el Colegio respondieron que “si bien el cargo formulado en esta oportunidad puede resultar similar o idéntico al imputado en la primera de las actuaciones, no se trata de los mismos hechos sino de otros diversos ocurridos en espacio y tiempo diferentes, pero con potencialidad bastante para infringir el ordenamiento ético que regula la profesión del corretaje”.
Además, desde la institución explicaron que el tipo de falta cometida, por sus características, constituye un problema que puede repetirse bajo las mismas proporciones en más de una ocasión, de forma reiterada o sucesiva.
En su voto, la jueza Adriana Sardo precisó que “en la especie existió una doble persecución colegial originada en una única plataforma fáctica, circunstancia que por aplicación del principio constitucional del non bis in ídem vacía de causa el segundo sumario disciplinario y torna nulo el acto sancionador”.
La magistrada puso de manifiesto que “es preciso recordar que nuestro Máximo Tribunal provincial ya desde antaño ha admitido que la garantía non bis in ídem es aplicable al procedimiento administrativo, y ha entendido que una idéntica conducta no puede ser juzgada dos veces dentro de la misma esfera jurisdiccional”.
La camarista consignó, en la misma línea de razonamiento, que “el Cimero Tribunal extendió su alcance interpretativo y señaló que la imposibilidad de ser juzgado más de una vez por la misma causa no sólo veda la aplicación de la segunda sanción por un mismo hecho ya reprobado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a sumario de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho”.
Analizando la evidencia del caso, la vocal buscó “dejar sentado que la plataforma fáctica juzgada en la segunda causa disciplinaria resulta idéntica a aquella que originó la primera y que finalizó por absolución del colegiado”.
De esta forma, la integrante de la Cámara entendió que “el órgano colegial quebrantó la regla que prohíbe el doble juzgamiento por los mismos hechos, circunstancia que vacía de causa el sumario disciplinario seguido contra el colegiado, (...) torna ilegítimo el acto sancionatorio impugnado”.
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