20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

¡Cuidado, caballos sueltos!

La Justicia del Chaco condenó a un concesionario vial por un caballo suelto que ocasionó un accidente. El hecho ocurrió en inmediaciones del peaje.

Un concesionario vial deberá indemnizar a una pareja por un caballo suelto que ocasionó un accidente. Así lo resolvió el juez Jorge Sinkovich, a cargo del Juzgado Civil Nº 6 de Resistencia.

La pareja viajaba por la Ruta Nacional Nº 16 cuando, imprevistamente de la oscuridad y al galope, se les atravesó un caballo. Señalaron que luego de producido el choque, “no tenían ambulancia” ni “atención” a pesar de que “estaban a sólo 3 kilómetros de la base o peaje”.

 

Quien accede a una ruta concesionada deposita en el concesionario toda su confianza y espera que el organizador haya tomado a su cargo todas las precauciones a fin de que pueda llegar a buen puerto.

 

El concesionario alegó que la “responsabilidad recae en forma principal sobre el dueño o propietario del animal, como asimismo en el Estado Nacional en virtud del poder de policía que ostenta en la zona de camino ha dado en concesión”. También invocó la responsabilidad del demandante como conductor del vehículo por la alta velocidad.

En los autos “B., L. y P. de M., A. M. C/Caminos del Paraná S.A. Y/O M., O. S/Daños y Perjuicios y Daño Moral P/ Acc. Tránsito”, el magistrado Jorge Sinkovich afirmó que “quien accede a una ruta concesionada deposita en el concesionario toda su confianza y espera que el organizador haya tomado a su cargo todas las precauciones a fin de que pueda llegar a buen puerto”.

“La prestación del servicio a cargo del concesionario debe ser llevada a cabo en términos tales que mantenga indemne física y patrimonialmente al usuario”, sostuvo y añadió: “(…) Surge una presunción de responsabilidad contra el  concesionario quien para desvirtuarla, en supuestos de daños causados por animales sueltos en la ruta, deberá probar que le ha resultado imposible prever el perjuicio, o que previsto no ha podido evitarlo no obstante haber ealizado todas las diligencias posibles “.

De este modo, concluyó que el concesionario tiene “deber de seguridad amplio” que no solo se circunscribe a mantener en buen estado la ruta, sino que comprende además la “vigilancia permanente del camino, su señalización, la remoción inmediata de elementos que se depositen, el retiro inmediato de animales que transitan por el lugar” para “resguardar la seguridad y fluidez de la circulación,  asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos”.



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