Dos empleados fueron despedidos por realizar expresiones “ofensivas" y "vulgares" a una mujer en plena vía pública, en tiempo y en razón del trabajo. La Justicia del Chaco consideró "ajustada a derecho" la decisión de la empresa de rescindir el contrato.
Una mujer denunció a través de las redes sociales que dos empleados de una firma le manifestaron expresiones “ofensivas, vulgares, fuera de lugar” en plena vía pública. La empresa los echó por “incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe”. Para la Justicia del Chaco, el despido fue “legítimo”.
La causa tramitó en los autos "G., J. A. y G., J. R. C/ T. Hnos S.R.L. S/ Despido” por la demanda de los trabajadores quienes fueron despedidos por el empleador, invocando para ello una agresión verbal a una mujer que transitaba por la vía pública en ocasión de realizar tareas de reparto.
La mujer denunció que los empleados le realizaron “manifestaciones injuriosas, rayanas a la violencia de género”, diciendo cosas como “no sabes lo que te haría”, “que colita que tenes eh” y “te invito a dormir conmigo”.
“Realmente son una molestia. Da bronca e impotencia que sean así y que nadie haga nada. Siempre lo mismo no podemos salir a la calle tranquilas por gente como ésta hasta dónde vamos a llegar y repito nadie hace nada”, denunció en una publicación de Facebook.
La empresa consideró que mediaba un “incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe que trasciende su ámbito personal”, y que afectaba el “prestigio y la imagen pública de la empresa”.
En este escenario, la jueza laboral Nº 4 de Resistencia, Elmira Patricia Bustos, consideró ajustado a derecho el despido de los trabajadores por la “gravedad” de las palabras en “tiempo y en razón del trabajo, con el camión con el logo de la empresa”.
En el fallo, la sentenciante señaló que las mujeres llegan al punto de “evitar pasar por determinados lugares donde sabe o supone que hay hombres trabajando que lanzarán sus dardos ante su paso por el lugar”.
La magistrada destacó que la denunciante es la “única testigo y son sus solos dichos frente a la negativa de los actores”, pero que “este tipo de cuestiones comúnmente denominados ´piropos´ suelen hacerse sin la presencia de público y casi en voz baja, por la propia conciencia del valor ofensivo, degradante o grosero que encierra”.
“(…) exigir mayores pruebas en el contexto de las circunstancias que plantea el presente caso, como muchos otros de similares caractarísticas, sería exigir una prueba casi o prácticamente imposible, erizándole el camino de dificultades para que todo quede en la nada, o hasta revictimizarla al ponerla en un trajín preñado de obstáculos (…)”, continuó.
También resaltó el “contexto” en que suceden estos hechos por “el ocultamiento del hecho por los autores cuando, especialmente, lo dicho entraña una expresión soez, grosera, oprobiosa, ignominiosa, vergonzante”, sumado a la "vergüenza y el mansillamiento a a la honra y pudor” que sufre la mujer.
En el fallo, la sentenciante señaló que las mujeres llegan al punto de “evita pasar por determinados lugares donde sabe o supone que hay hombres trabajando que lanzarán sus dardos ante su paso por el lugar”.
“Entiendo que lo que en una época pudo ser consentido, tolerado y hasta visto con cierta convalidación social, incluso como parte del folklore nacional, como un elemento más de un sistema patriarcal, que dejaba más o menos explícito el ejercicio del poder por parte del sexo masculino, hoy se ha revertido y la mujer se alzó contra un sistema que la cosificaba y la colocaba en una relación desigual de poder”.
Y concluyó: “Cuando un hombre dice a una mujer cosas tales como las referidas (…) la degrada, la humilla, la califica y le marca su poder, porque esa mujer casi indudablemente agacha la cabeza en tales circunstancias, en un virtual acto de sometimiento o vergüenza”.