Así lo resolvió la justicia de Corrientes, que rechazó un pedido de imprescriptibilidad de la acción en los delitos donde exista violencia de género por entender que se viola la garantía del plazo razonable.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes, provincia de Corrientes, rechazó un pedido de imprescriptibilidad de la acción en los delitos donde exista violencia de género, solicitado por una Asesora de Menores, por entender que se viola la garantía del plazo razonable.
La mujer pidió la imprescriptibilidad teniendo en cuenta el artículo 67 del Código Penal que establece que “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
Los jueces explicaron que la prescripción al que se refiere la Asesora fue incorporado al Código Penal por Ley N° 27.206, publicada en el Boletin Oficial el 10-11-15; mientras que los hechos denunciados habrían tenido lugar antes del 12-09-12 durante la vigencia de la anterior redacción del art. 67
Los miembros de la Cámara consideraron que el planteo de la Asesora era improcedente porque el artículo 2 del Código Penal señala: “si la ley vigente al tiempo de comisión del delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la que resulte más benigna al imputado”.
En esa línea, los jueces explicaron que la prescripción al que se refiere la Asesora fue incorporado al Código Penal por Ley N° 27.206, publicada en el Boletin Oficial el 10-11-15; mientras que los hechos denunciados habrían tenido lugar antes del 12-09-12 durante la vigencia de la anterior redacción del art. 67.
Teniendo en cuenta esos datos, "debe preservarse la garantía del plazo razonable, entendida como un derecho a un juicio rápido", sostuvieron los magistrados.
“Ese derecho tiene hoy día indiscutible jerarquía constitucional al estar expresamente regulado en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 luego de la reforma del año 1994”, resaltaron los miembros del Tribunal.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el pedido de la Asesora de Menores e Incapaces.