La Cámara Civil rechazó la demanda de un hombre que pretendía recuperar diversos bienes que se adquirieron durante la unión convivencial bajo la titularidad de su ex pareja. El fallo señaló que el actor "no probó que realizó aportes" para la adquisición de los bienes que reclama.
Un hombre se presentó en la Justicia y alegó que durante la vigencia de la unión convivencial se adquirieron bienes a nombre de su ex pareja, pero que en realidad fueron comprados con fondos propios. Sin embargo, la Cámara Civil rechazó la demanda al entender que el actor no probó, de ninguna forma, que realizó aportes para la adquisición de los bienes que reclama.
El actor inició una convivencia con la demandada, la que se mantuvo durante once años ininterrumpidos, hasta que, según relató, no pudo ingresar en el departamento en el que convivían, por haber sido cambiada la cerradura. Afirmó que la demandada le comunicó que “no quería continuar la convivencia” y que se quedaría con “todos los bienes muebles registrables e inmuebles que se encontraban a su nombre o bajo su posesión”.
En su presentación, el actor aseveró que durante el concubinato, la sociedad de hecho que conformaba con la demandada, realizó numerosas inversiones y negocios. De este modo, señaló que, más allá de la vida marital de hecho, se “constituyó una sociedad de hecho comercial con la intención de obtener ganancias y soportar las pérdidas”, pero que por “desavenencias surgidas en la referida sociedad, se rompió la ´affectio societatis´ que le dio origen”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con el argumento de que “el actor no logró acreditar que los aportes económicos que pudo haber realizado estaban destinados a comprar determinados bienes en común o para la sociedad de hecho que invoca”.
También aseguró que “ambos socios, en diferentes proporciones, aportaron capital a la sociedad”, y que los bienes no figuran en la proporción que corresponde porque "él tenía mayor exposición frente a terceros, principalmente con una sociedad del que es socio gerente y que se encontraba en concurso preventivo”.
Por su parte, la demandada negó la existencia de una sociedad de hecho y afirmó que “nunca fue socia de carácter universal del actor". Sin embargo, reconoció que realizó "algunos negocios mientras fueron concubinos”, pero que "los bienes que la contraria pretende disolver, son propios”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con el argumento de que “el actor no logró acreditar que los aportes económicos que pudo haber realizado estaban destinados a comprar determinados bienes en común o para la sociedad de hecho que invoca”.
“(…) Ni ha desvirtuado la presunción de que la ayuda material que habría realizado se trató de una contribución desinteresada a favor de su concubina - titular, ni puede presumirse ni inferirse la existencia de una sociedad de hecho, toda vez que no hubo acreditación de aportes con miras a una producción y reparto de utilidades”, afirmó el juez de grado.
En los autos “P., G. C. c/ V. A., P. R. s/ Disolución de Sociedad”, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que “el actor no probó, de ninguna forma, que realizó aportes para la adquisición de los bienes que reclama”.
“Basta esta afirmación, entonces, para descalificar por completo sus pretensiones”, sostuvo el Tribunal de Alzada y concluyó: “Corresponde rechazar totalmente la demanda y confirmar la sentencia apelada”.