El Máximo Tribunal le pidió a la Procuración General de la Nación que dictamine sobre la constitucionalidad de la ley que reformó la composición del Consejo de la Magistratura en 2006, que fue declarada inconstitucional. También convocó al procurador a concurrir al acuerdo en el que se resolvería la contienda.
A horas de que en el seno del Congreso se discutiera el proyecto oficial de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, la Corte Suprema de Justicia lanzó un mensaje a los otros poderes del Estado al ponerle fecha de vencimiento a la disputa sobre la constitucionalidad de la reforma del Cuerpo del año 2006, que disminuyó su integración.
Es que en el último acuerdo del Máximo Tribunal se decidió dar vista a la Procuración General de la Nación para que dictamine sobre la causa "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN-Ley 26080-dto 816/99 y otros s/Proceso de conocimiento”,, y a la vez se invitó al procurador fiscal interviniente en la causa a concurrir al acuerdo en el que se daría la última palabra sobre la reforma, previsto para el próximo 15 de mayo.
La Justicia declaró la invalidez de la norma porque "permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados, atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994”.
El expediente fue elevado a la Corte en agosto de 2017, casi dos años después del fallo de la Cámara que en noviembre de 2015, con votos de los camaristas Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, declaró la inconstitucionalidad en que la integración del Consejo prevista por la ley 26.080.
En esa oportunidad, los magistrados fundamentaron la invalidez de la norma porque "permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados, atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994”.
Según los jueces, la inconstitucionalidad se da porque bajo el esquema previsto en la ley 26.080, los consejeros representantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo "tienen de por sí el número de consejeros suficiente como para sesionar y adoptar las decisiones que no exijan de mayorías especiales".
El fallo de la Cámara que debe revisar la Corte fue determinante: "la reducción de veinte a trece consejeros, de los cuales siete pertenecen al estamento político (seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo) así como el hecho de que, para sesionar se requiere la presencia de siete miembros -adoptándose las decisiones por mayoría absoluta de los presentes, salvo cuando por ley se requieran mayorías especiales-, constituyen modificaciones que, en lo concerniente a la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, no respetan los estándares consagrados en el artículo 114 de la Constitución Nacional".
Según los jueces, la inconstitucionalidad se da porque bajo el esquema previsto en la ley 26.080, los consejeros representantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (que conforman el denominado “estamento político”) "tienen de por sí el número de consejeros suficiente como para sesionar y adoptar las decisiones que no exijan de mayorías especiales".
El Tribunal, al declarar la invalidez de la composición dispuesta por ley 26.080, aseguró que la norma instaura un régimen por el cual el estamento político "no requiere del aval de los otros sectores para sesionar ni para decidir (salvo en aquellos casos que se exijan mayorías especiales), verificándose un claro predomino de su parte, contrariando con ello -de manera frontal- la previsión constitucional".