En el marco de una acción colectiva contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de que el expediente tramite en La Plata. La resolución “declina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial” dijeron los supremos, equiparando ambos fueros
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una resolución de la Cámara Comercial que declaró la incompetencia por razón del territorio de una acción de clase iniciada por una asociación de consumidores contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto), que remiten al dictamen de la procuradora Irma García Netto, el Máximo Tribunal declaró “inadmisible” el recurso extraordinario deducido por la actora en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo”.
En el fallo apelado, dictado por la Cámara Comercial, se declaró la incompetencia debido a que el domicilio legal del banco demandado es en la provincia de Buenos Aires, y que además “no se aportaron fundamentos suficientes para fijar la competencia en la justicia nacional”.
En el fallo apelado, dictado por la Cámara Comercial, se declaró la incompetencia debido a que el domicilio legal del banco demandado es en la provincia de Buenos Aires, y que además “no se aportaron fundamentos suficientes para fijar la competencia en la Justicia Nacional”.
En ese sentido, razonó que la demanda estaba dirigida a obtener el cese de cobro “de ciertos cargos que son debitados en la totalidad de las sucursales bancarias de la actora en el país, sin distinción del domicilio”.
Al presentar su recurso, la unión de consumidores cuestionó que no se haya considerado que el banco cuenta con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que “la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad implica avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones ahí contraídas”.
Agregó también la recurrente que se le estaba restringiendo su derecho de acceder a la justicia, ya que no tiene sucursal en la ciudad de La Plata, mientras que la demandada sí cuenta con una en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“En el caso, no media denegación del fuero federal -por otra parte, no alegada por la actora-, en tanto la resolución apelada declina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial”, dice el dictamen al que adhirieron los supremos.
Al propiciar el rechazo del recurso, la Procuradora sostuvo que en la causa “no media denegatoria del fuero federal”, por lo que este tipo de resoluciones sobre competencia “no son susceptibles de apelación extraordinaria”.
Finalmente, y en lo que puede ser leído como otra defensa del traspaso del fuero nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, el dictamen subraya: “en el caso, no media denegación del fuero federal -por otra parte, no alegada por la actora-, en tanto la resolución apelada declina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial”.