20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El dedo detrás de la puerta

La Cámara Civil confirmó una condena contra un jardín de infantes por los daños que sufrió un niño tras recibir un portazo en su mano. El establecimiento educativo deberá pagar una suma que asciende a los 195 mil pesos.

Un jardín de infantes deberá indemnizar los daños que sufrió un niño tras recibir un portazo en su mano derecha. Así lo resolvió la Cámara Nacional en lo Civil al confirmar la condena en los autos “E. A. B. c/ C. A. M. y otro y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Según consta en la causa, el menor de 15 meses y sus compañeros estaban en la cocina del jardín de infantes cuando al trasladarlos a otra sala a efectos de su colación, una compañera cerró la puerta de la cocina provocando la lesión con la bisagra.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda interpuesta por la madre en representación de su hijo menor y condenó a la titular del establecimiento al pago de la suma de 195 mil pesos con más sus intereses y costas.

“Resulta evidente que la educación de menores de tan corta edad requiere adoptar recaudos de precaución extremos para evitar daños de cualquier tipo”, señaló el juez de grado y concluyó que “correspondía que el docente que los asistía fuera sumamente cuidadoso en la atención que requerían los niños como también la prevención de la manera más segura de desarrollar las actividades, adoptando inclusive las adecuaciones estructurales pertinentes para prevenir daños a los menores”.

El informe pericial consignó que el menor resultó lesionado en la falange distal del quinto dedo de su mano derecha y que como consecuencia del hecho perdió por amputación el pulpejo de la misma.

En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada confirmaron la responsabilidad de la demandada y, además, consideraron acreditada la incapacidad de orden “físico parcial y permanente”

En este sentido, los jueces destacaron las características del daño y ponderaron la “entidad del hecho padecido como la corta dad de la víctima a la fecha del hecho”, por lo que estimaron ajustado a derecho el importe fijado en la instancia de grado.

El informe pericial consignó que el menor resultó lesionado en la falange distal del quinto dedo de su mano derecha y que como consecuencia del hecho perdió por amputación el pulpejo de la misma. Además determinó una incapacidad parcial y permanente del 6,94% por pérdida de la falange distal del dedo meñique y cicatriz de 3 centímetros en falange distal del quinto dedo.



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