20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo fallado, pisado

Un abogado recusó a todos los jueces de la Corte Suprema por "prejuzgamiento" debido a las opiniones vertidas en anteriores fallos en materia ambiental. El Máximo Tribunal desestimó de plano el planteo por improcedente, tras aclarar que se trata en realidad de un "juzgamiento".

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan CarlosMaqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz rechazaron in limine un planteo de recusación en su contra motivado en los fallos que dictaron con anterioridad en materia ambiental.

Fue en el marco de la causa "N.N. Y otros s/ infracción ley 24.051", un proceso iniciado por una presunta violación a la Ley de Residuos Peligrosos, en el que el querellante presentó una recusación por causal sobreviniente formulada.

 

Los supremos se encargaron de aclarar que esas "opiniones" se plasmaron como fundamento de la atribución especifica de dictar sentencia propia de su rol de jueces, y consecuentemente "importan juzgamiento y no prejuzgamiento"

 

"Con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones" que se inició el 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo" los supremos rechazaron de plano el pedido de apartamiento, al sostener que ese criterio se mantuvo de forma inalterada "en todas las composiciones del Tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles".

La inadmisiblidad de las recusaciones se daba en que las mismas tuvieron su fundamento "en lo manifestado por los jueces y jueza de esta Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento", explicaron los jueces.

En ese aspecto, los magistrados del Alto Tribunal se encargaron de aclarar que esas "opiniones" se plasmaron como fundamento de la atribución especifica de dictar sentencia propia de su rol de jueces, y consecuentemente "importan juzgamiento y no prejuzgamiento".

Esto es debido a que la doctrina de la Corte invocada al principio tiene entendido que las sentencias anteriores de los jueces no configuran un presupuesto apto para fundar la causal de prejuzgamiento.

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