El STJ del Chaco confirmó una sentencia contra la policía local por los daños que sufrió un hombre durante un operativo. El demandante reclamó $383.000 de indemnización, pero la Alzada le reconoció sólo $22.000.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena contra la policía local por los daños que sufrió un hombre al ser detenido por el supuesto delito de tenencia de armas de guerra.
La causa se inició por la demanda del actor quien reclamó un resarcimiento por los daños padecidos en ocasión de la detención llevada a cabo por funcionarios policiales en su domicilio. El hombre afirmó que los funcionarios le “habrían propinado golpes” que "le causaron graves lesiones", por lo que reclamó la suma total de 383 mil pesos.
La demandada negó todo tipo de responsabilidad y detalló que el actor fue detenido por la denuncia formulada en su contra por supuesta tenencia de armas de guerra. También sostuvo que al momento de la aprehensión “no existió castigo, tortura o vejación alguna”.
Según el informe policial, el actor sufrió hematoma de párpado y mejilla derecha, edema contuso en dorso y tabique nasal.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al pago de la suma de 64 mil pesos. Luego, el Tribunal de Alzada modificó el monto de condena y la redujo a la suma de 22 mil pesos.
En este escenario, el STJ consideró acreditado que, durante la detención, el demandante sufrió traumatismo nasal y maxilar facial derecho, lo que “justifica la responsabilidad atribuida”.
Según el informe policial, el actor sufrió hematoma de párpado y mejilla derecha, edema contuso en dorso y tabique nasal con tiempo estimado de curación de 15 días. El hospital local también constató que el demandante ingresó con traumatismo nasal y maxilar superior derecho.
Los jueces coincidieron con el Tribunal de Alzada respecto a que “resultaba indiferente la determinación del agente que propinó la violencia”, por cuanto “al haber sido un funcionario policial cabía responsabilidad a la Policía del Chaco”.
“(…) comprobado mediante las pruebas producidas en la causa que el accionante fue detenido por agentes policiales, golpeado y tirado al suelo en el frente de su casa, la responsabilidad debe ser atribuida al Estado provincial por una defectuosa prestación del servicio policial, independientemente de cuál de los agentes fuera autor del hecho”, concluyó el fallo.