20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los rellenos costeros son competencia provincial

La Corte Suprema dispuso que la Justicia de Garantías de Vicente López investigue la denuncia por presuntos rellenos ilegales en la costa de ese partido. Los vecinos aseguraron que el municipio incumplió un decreto provincial que le impide modificar el perfil costero del Rio de La Plata.

En concordancia con un dictamen del procurador general Eduardo Casal, la Corte Suprema declinó en favor de la Justicia de Garantías de San Isidro la investigación de una presunta infracción a la Ley de Residuos Peligrosos por los rellenos en la costa del partido de Vicente López.

El expediente tuvo su génesis en la denuncia efectuada por una integrante de la asamblea de vecinos de esa localidad por rellenos ilegales en la zona costera del Río de La Plata, más específicamente la comprendida entre las calles Roma, Yrigoyen, Corrientes y Villate.

El dictamen da cuenta de la existencia de dos expedientes, uno tramitado en el Honorable Consejo Deliberante y otro del Departamento Ejecutivo de Vicente López, en los cuales "se habrían aprobado excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, sin cumplirse con los requisitos legales del caso, como la convocatoria a una audiencia pública, o su difusión masiva a través de periódicos".

Rellenos que, explica la querella, se efectuaron en violación a lo dispuesto por el decreto provincial n° 2479/07 que, en su artículo 6°, establece que ese municipio deberá "abstenerse de realizar obras civiles y rellenos en bienes del Fisco bonaerense", que "modifiquen el perfil costero de esa vía navegable".

La querellante también advirtió que los estudios ambientales e hidráulicos no se habrían realizado , ni tampoco se habría "consultado el tema a la ciudadanía" .

En la causa se sostuvo que la competencia federal es de excepción y que lo que se estaría investigando en el expediente sería la presunta comisión de delitos de "índole común" o "irregularidades administrativas" por parte de funcionarios municipales, pesquisa que corresponde a la Justicia bonaerense.

La causa fue iniciada ante la Justicia Federal de San Isidro, pero la magistrada que actuó señaló que los hechos denunciados resultaban idénticos a los ventilados ante la justicia provincial en otro expediente y, por otro lado, puntualizó que por de las pruebas producidas hasta el momento no se advertía "afectación alguna a intereses federales que, de un modo u otro provocaran la intervención del fuero de excepción".

En la causa se sostuvo que la competencia federal es de excepción y que lo que se estaría investigando en el expediente sería la presunta comisión de delitos de "índole común" o "irregularidades administrativas" por parte de funcionarios municipales, pesquisa que corresponde a la Justicia bonaerense.

El Juzgado de Garantías de San Isidro no quiso asumir la competencia y devolvió la causa, tras calificar de "prematura" la decisión de la magistrada federal. En ese sentido, subrayó que no se había descartado un perjuicio  ambiental interjurisdiccional y que, además, tampoco existía una identidad de objeto procesal entre ambas investigaciones".

Al dictaminar en favor de la competencia provincial, Casal da cuenta de la existencia de dos expedientes, uno tramitado en el Honorable Consejo Deliberante y otro del Departamento Ejecutivo de Vicente López, en los cuales "se habrían aprobado excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, sin cumplirse con los requisitos legales del caso, como la convocatoria a una audiencia pública, o su difusión masiva a través de periódicos".

El dictamen, que apoyaron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se encarga de aclarar que la competencia federal es de excepción y que lo que se estaría investigando en el expediente sería la presunta comisión de delitos de "índole común" o "irregularidades administrativas" por parte de funcionarios municipales, pesquisa que corresponde a la Justicia bonaerense.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486