14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024
Highon y Rosenkrantz no firmaron

Corte Supremo al traslado de jueces

La Corte respondió al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia y ratificó “la plena vigencia” de la Acordada que limita el pase de jueces ordinarios a federales sin acuerdo del Congreso. También indicó que esos traslados deberán cesar cuando concluyan el trámite para la cobertura de los cargos. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

EL Máximo Tribunal salió a responder los pedidos de aclaración efectuados por el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Ministerio de Justicia en relación a la Acordada 4/18 que dispuso la inhabilitación de la transformación de un Tribunal Oral en lo Criminal en uno Federal.

Fue medio de la Acordada 7/18, suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y en donde las firmas de los supremos Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz brillan por su ausencia. Casualmente, fueron los dos jueces que votaron en disidencia parcial la inhabilitación del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 para cumplir funciones como Tribunal Oral en lo Federal n°9.

La Acordada 7/18 recalca que el mecanismo de traslado de jueces nacionales a federales es “un sistema de marcada excepcionalidad”, que “en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados”

Según recopila el texto de la acordada, el Consejo y el Ministerio de Justicia realizaron sendas presentaciones solicitando que “se precisen las consecuencias” de la Acordada 4/18. La cartera de Justicia efectuó el pedido por medio de su titular, Germán Garavano, quien pidió que se le brinden “las precisiones necesarias” para que el ministerio “pueda disponer lo pertinente para la continuidad de los trámites en curso destinados al traslado de magistrados”.

Garavano consultó sobre la viabilidad de tres supuestos: el primero, el traslado de jueces nacionales de la Capital Federal “a otros órganos de ese mismo fuero nacional”. El segundo, el traslado de jueces federales “a otros órganos similares de la misma naturaleza federal” y el tercero – y más importante para el caso- “aquellos trámites que tienen por objeto concretar traslados” de jueces nacionales a otros órganos del fuero federal.

En ese marco, el Ministro de Justicia pidió también un pronunciamiento "sobre la validez de los traslados realizados por el citado Consejo y/o aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la referida Acordada, y de los actos emitidos por los magistrados que fueron objeto de esos traslados”.

Pese a que en un principio los supremos rechazaron de plano las consultas, por considerar que la acordada se dictó en ejercicio de la función que tiene la Corte como cabeza del Poder Judicial, luego decidieron aclarar esos puntos debido a la “naturaleza e implicancias de la cuestión”.

La Corte ordenó que los traslados de jueces nacionales al fuero federal "deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos"

 

Un dilema federal

Lorenzetti, Maqueda y Rosatti recordaron que tras el fallo que decidió el pase de la causa en la que se investiga la muerte del ex fiscal Nisman, la Corte “abandonó el criterio anterior que partía de considerar que todos los magistrados que integraban la judicatura de la Capital de la República revestían el mismo carácter nacional”.

La Corte ordenó que los traslados de jueces nacionales al fuero federal "deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos"

Por ende, se pasó a considerar que los tribunales nacionales ordinarios “no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y, a diferencia de lo que se venia sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia”. En otras palabras, que hay que estar ante la competencia material de cada tribunal y no ante “la naturaleza o carácter” del juez que la ejerza.

En ese contexto, la respuesta al primer supuesto esbozado por el ministerio es que la hipótesis de traslado de un magistrado nacional de la Capital Federal “para desempeñar funciones de la misma jerarquia dentro de la jurisdicción nacional, con igualo similar competencia material, mediando el consentimiento respectivo”, resulta “diametralmente diferente de la considerada y definida en la acordada 4/2018”, y por lo tanto, no es necesario para el pase el acuerdo del Senado.

El mismo criterio resulta aplicable con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar “funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal”, con “igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo”.

En cambio, en relación al último supuesto – el pase de jueces ordinarios a federales- la acordada es determinante: “la respuesta dada por el Tribunal ha sido suficientemente clara, por lo que deberá estarse a lo resuelto por este Tribunal en la Acordada 4/2018”. Un contundente freno a la política de traspaso de jueces al fuero de excepción.

Por ende, agregaron los supremos “los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos”.

No obstante ello, la acordada también aplica el llamado "principio de preclusión" procesal y declara válidos los los actos procesales realizados por los jueces con traslados "irregulares", con el fin de evitar que los litigantes se vean sometidos a "una suerte de retrogradación del proceso".

El mecanismo

En otro de sus considerandos, la Acordada 7/18 recalca que el mecanismo de traslado de jueces nacionales a federales es “un sistema de marcada excepcionalidad”, que “en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados”. Es que, para los jueces de la Corte, se corre el riesgo de “generalizar la permanencia en el cargo de jueces que no cumplieron con el procedimiento constitucional exigido”.

Finalmente, la Corte dejó en claro que al no habilitar al TOF N°9, la disolución del TOC N° 10 dispuesta por la Ley de Fortalecimiento de Tribunales Orales no surtió efectos, por lo que este último “deberá continuar en pleno funcionamiento, integrando el sorteo de causas de competencia penal ordinaria”.

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