La Cámara Civil estableció que el coheredero que habita en el inmueble que era de sus padres debe a su hermano un canon locativo por la privación de su uso.
En los autos "Cebreiro Agustín José c/ Cebreiro José Pablo del Carmen s/ fijación y/o cobro del valor locativo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió un fallo donde estableció que el coheredero que habita en el inmueble que era de sus padres debe a su hermano un canon locativo por la privación de su uso.
La causa se originó cuando uno de los hermanos le envió al otro una carta a documento para reclamarle el pago de un monto por no poder usar el departamento que perteneció a sus padres que se encuentra ubicado en el barrio de Recoleta, Capital Federal.
Los jueces le dieron la razón al demandante y resaltaron que la jurisprudencia usada sostiene que “el uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición”.
El hermano demandado apeló la sentencia que hizo lugar al cobro de dinero mensual y expresó que su hermano utilizó mucho tiempo la cochera del edificio y que actualmente el inmueble figura como domicilio social de la empresa, el magistrado rechazó sus argumentos porque nada de ello implica que el departamento sea utilizado por el actor.
Los jueces le dieron la razón al demandante y resaltaron que la jurisprudencia usada sostiene que “el uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición”.
Finalmente, los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado y estipularon el pago de un canon mensual de $9.250, calculado solo por el departamento, sin tener en cuenta las cocheras y la baulera.