21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mande "multa" al 2121

La Justicia en lo CAyT porteña confirmó una multa contra Telecom Personal S.A. por facturar indebidamente a una usuaria un servicio de “trivias y/o suscripciones” no contratado. La empresa deberá pagar una sanción de 69 mil pesos.

Los reclamos por el cobro de contenidos no solicitados crecen día a día. En el caso, una mujer denunció que la empresa Telecom Personal S.A. le facturó indebidamente un rubro denominado “Msj. Rec. Sus. Con TIM we 21121”, correspondiente a un servicio de “trivias y/o suscripciones”, el cual, según su relato, nunca contrató.

Desde la firma le informaron que, para dar de baja el servicio, enviara un mensaje de texto con el código que figuraba en su factura, pero manifestó que siempre “venía rechazado”.

Tras analizar el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) le impuso a la empresa de telefonía una multa de 69 mil pesos por infracción a los artículos 19 y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Sin embargo, la firma no se quedó de brazos cruzados y criticó, entre otras cosas, el modo en que la autoridad de aplicación valoró las constancias del sumario, ya que, a su entender, “en el caso la autoridad se apoyó únicamente en los dichos de la denunciante sin que haya quedado efectivamente acreditado que ésta no hubiera activado el servicio ofrecido (…)”

En los autos ”Telecom Personal S.A. (Disp. 1781-2015) C/GCBA S/Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de servicio de telefonía celular.

 

La empresa “no aportó elementos probatorios que esclarezcan la cuestión debatida”, y que tampoco “es admisible la defensa intentada en cuanto a que los servicios de suscripción facturados son prestados por supuestas terceras empresas”.

 

En su voto, Schafrik sostuvo que “no se encuentra acreditado que la usuaria hubiera contratado el servicio de trivia facturado por la empresa prestataria” y que “Personal tampoco desconoció las facturas acompañadas por la denunciante”.

La magistrada recordó además que la Constitución porteña garantiza “la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo” y “protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas”.

Díaz adhirió al voto de su colega, al igual que Balbín, quién afirmó que la empresa “no aportó elementos probatorios que esclarezcan la cuestión debatida” y que tampoco “es admisible la defensa intentada en cuanto a que los servicios de suscripción facturados son prestados por supuestas terceras empresas”.

“(…) tal circunstancia tampoco eximía a la recurrente de probar que, con carácter previo, haya informado y requerido el consentimiento del consumidor a fin de incorporar tales rubros en su facturación”, concluyó.



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