Pese a que hizo lugar al recurso que presentó, un tribunal le aplicó las costas de ambas instancias a un abogado por cumplir su función "de manera deficiente". Los jueces aseguraron que el letrado formuló su pretensión "de manera imprecisa" y eso llevó al tribunal inferior a rechazar la demanda que interpuso.
En un fallo inédito, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy le aplicó las costas de ambas instancias de un proceso laboral a un letrado por la forma "deficiente" en la que cumplió su función.
Fue en el marco del expediente "Laboral por accidente de trabajo: Bowyer, Ana María del Valle c/ Dirección General del Servicio Penitenciario dela Provincia – Gobierno Provincial" donde el Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el propio letrado y revocó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por accidente in itinere.
"El letrado formuló su pretensión de manera imprecisa llevando al a-quo a rechazar la demanda intentada, cumpliendo su función de manera deficiente", apuntaron los jueces.
La sentencia impugnada por el letrado había estipulado que no podían tenerse por configurados los presupuestos de responsabilidad civil –daño, ilicitud y relación de causalidad-, por lo que resultaba "imposible atribuirle responsabilidad alguna a la demandada"
El abogado había tachado de arbitraria la sentencia, aclarando que hizo el reclamo por el accidente vía civil, pero también vía laboral. Esta última en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, mientras que la civil se fundó en "la mala fe demostrada por la demandada".
En la instancia del Superior Tribunal, la Sala Laboral del Alto Cuerpo, conformada por los jueces Federico Otaola, Maria Silvia Bernal y Clara De Langhe de Falcone, coincidieron en que la sentencia era arbitraria "porque el juzgador no realizó la interpretación más favorable al trabajador brindando un encuadre legal incorrecto que viola sus derechos constitucionales".
Para los magistrados,"más allá de la confusa terminología en la que fue planteada la demanda", la misma "se encontraba en condiciones de resolver si el caso encuadraba dentro de la pretensión resarcitoria de la Ley 24.557", pues la "plataforma fáctica del mismo podría estar contemplada en dicha normativa legal".
"El éxito de la recurrente no responde a su mérito ni a la eficacia de su planteo sino a la aplicación de principios de orden público", dice el fallo
Pero debido a que el encuadre jurídico de la demanda fue considerado deficiente, el STJ decidió imponerle las costas de ambas instancias al letrado de la parte actora.
"El letrado formuló su pretensión de manera imprecisa llevando al a-quo a rechazar la demanda intentada, cumpliendo su función de manera deficiente", apuntaron los jueces.
No importó en el caso que el recurso haya prosperado, ya que para el Tribunal "el éxito de la recurrente no responde a su mérito ni a la eficacia de su planteo sino a la aplicación de principios de orden público".