20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El letrado patrocinante no sólo firma escritos

Así lo consideró la Justicia, al confirmar una multa de $25.000 sobre un abogado porque le decretaron una caducidad de instancia. El fallo resalta que el abogado patrocinante "debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida".

No hay menos responsabilidad por ser un letrado patrocinante y no un letrado apoderado a la hora de responder por faltas éticas en la profesión de abogado. Así lo consideró la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar una multa de $25.000 aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

La multa se impuso tras acreditarse que en el juicio en el que el matriculado actuó como patrocinante se declaró la caducidad de la instancia de las actuaciones. El Tribunal de Disciplina sostuvo que el abogado era "responsable de su accionar negligente al no haber actuado conforme las obligaciones que había asumido".

El fallo sancionatorio que originó la causa "CAH c/ CPACF" invocó los "antecedentes computables" del letrado y que la multa “debía servir de prevención general respecto al desempeño de los abogados en el marco de la interacción social”.

 

Los magistrados ponderaron que la falta también implica una conducta que, como regla, resulta reprochable por configurar "una omisión en el cumplimiento de las obligaciones profesionales"

 

La Sala IV de la Cámara, con votos de los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Moran, rechazó la apelación de la defensa del profesional del derecho por entender que "el carácter de patrocinante del letrado no justifica su inconducta".

"El hecho de que un profesional permita que el juicio en el que actúa en interés de su cliente finalice con la declaración de la caducidad de instancia conlleva, como principio, un proceder negligente que transgrede el deber de atender los intereses que le fueron confiados con el debido celo, saber y dedicación, en los términos del art. 19, inciso a, in fine, del Código de Ética", explica la sentencia de la Cámara.

En ese aspecto, los magistrados ponderaron que la falta también implica una conducta que, como regla, resulta reprochable por configurar "una omisión en el cumplimiento de las obligaciones profesionales".

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