20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se admiten recursos a favor de la violencia

La justicia penal condenó a un hombre que mantuvo secuestrada a su pareja y por ejercer violencia de género. Los jueces tuvieron en cuenta el estado mental de la mujer que no pudo escaparse por el sometimiento que padecía.

En los autos "C. E. D. s/ recurso de casación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a un hombre que mantuvo secuestrada a su pareja y ejerció violencia de género. 

Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto por la defensa del imputado, que argumentó una errónea aplicación del Código Penal y señalaron que la conducta del actor es encuadrable en el art. 142 "en tanto privó ilegítimamente de la libertad a la víctima con violencia o amenazas en concurso ideal con lesiones leves, en un marco de violencia doméstica".

Los jueces tuvieron en cuenta el estado de la víctima, quien se vio impedida de movilizarse debido al sometimiento propio de las situaciones de violencia doméstica o de género, "habiendo quedado anulada su voluntad con los informes psiquiátrico y psicológico, el legajo de la Oficina de Violencia Doméstica, las copias de la historia clínica y de una denuncia penal".

Para los magistrados el recurso interpuesto debe ser rechazado porque el abogado presentó meras generalidades, sin hacerse cargo de refutar el contexto general en que el tribunal consideró desarrollado el vínculo con la víctima.

Los jueces tuvieron en cuenta el estado de la víctima, quien se vio impedida de movilizarse debido al sometimiento propio de las situaciones de violencia doméstica o de género, "habiendo quedado anulada su voluntad con los informes psiquiátrico y psicológico, el legajo de la Oficina de Violencia Doméstica, las copias de la historia clínica y de una denuncia penal".

En esa línea, el tribunal valoró fielmente el relato de la víctima, y lo vinculó con los demás elementos de prueba, lo que aportó motivos suficientes para rechazar los planteos defensivos y, en tal sentido, el razonamiento del sentenciante para evaluar la fuerza convictiva del testimonio de la damnificada, en relación con el resto de las probanzas, respeta las reglas de la lógica, la sana crítica racional y el estándar de convicción requerido en esta etapa procesal.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de la anterior instancia y condenar al imputado a tres años de prisión en suspenso.

 

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