Un fallo de la Cámara Comercial precisa cómo se debe fijar la tasa de justicia en un proceso en el que está en juego la anulación de un laudo arbitral. La sentencia aclara que el laudo "ostenta un claro contenido económico" por lo que se debe "estimar el valor involucrado" en el mismo.
En un juicio en el que se buscaba una declaración de nulidad de un laudo arbitral, la Cámara Comercial consideró que se debía tener en cuenta el valor involucrado en el laudo a la hora de fijar el monto de la tasa de justicia.
El fallo resolvió la controversia que se dio en el marco del expediente “Harz Und Derivate y otro c/ AKzo Nobel Coatings S.A. y otras s/ Incidente impugnación al pago de la tasa de justicia” en el que la parte actora presentó una oposición a la determinación de la tasa de justicia liquidada por el Representante del Fisco, que la había calculado sobre el monto reclamado
La parte apelante sostuvo, por el contrario, que la tasa a abonarse en la causa principal debe calcularse sobre el monto por el que prosperó la demanda y aseguró que "lo pretendido por el Fisco es exorbitante y desproporcionado".
La Sala D de la Alzada, compuesta por los camaristas Juan Garibotto, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, desestimó la oposición al entender que el laudo arbitral "tiene un indudable contenido económico"
Por lo tanto – agregaron los magistrados- existen "pautas concretas para estimar el valor pecuniario del presente proceso judicial". Según los jueces, "la sola circunstancia de que, como en el caso, el juicio se sustente en la pretensión anulatoria de un laudo arbitral", no es razón suficiente "para adoptar una postura distinta".
El Código Civil y Comercial admite que los laudos arbitrales sean revisados "ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial".
Consecuentemente, la sentencia de la Cámara Comercial destaca que el laudo arbitral cuya nulidad pretende la parte actora "ostenta un claro contenido económico, con prescindencia del resultado del recurso interpuesto".
"No varía esta conclusión el hecho de que en caso de hacerse lugar a la nulidad pueda variar el resultado del pleito, ya que eso implicaría subordinar la cuantía de una obligación tributaria a un acontecimiento no sólo futuro, sino también incierto y, por ende, indeterminable", resumieron los jueces de la Alzada.
El Código Civil y Comercial admite que los laudos arbitrales sean revisados "ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial".