Un tribunal de Mendoza rechazó eliminar una publicación de un usuario que denunciaba a un restaurante, y que luego fue tomada por un medio online en un artículo. Los jueces admitieron que no pueden “restringir la libertad de expresión de los usuarios de Facebook”.
La Cámara Federal de Mendoza ratificó el rechazo de una medida autosatisfactiva en la que se pretendía eliminar una “publicación injuriante” en la que se denunciaban irregularidades en una local gastronómico, tanto del perfil que inició la publicación, como “de la página que le dio difusión mediante un artículo periodístico”.
El fallo, dictado por la Sala B de la Cámara en los autos “O.P.R. C/ Facebook Argentina SRL s/ Medida Autosatisfactiva” confirma así el temperamento de primera instancia, donde se desestimó el pedido por entenderse que la actividad de las demandadas constituye el ejercicio regular del derecho a la libertad de expresión, que “por sí sola, no puede constituir como ilícito ningún acto”.
El presunto damnificado por la publicación había solicitado por vía judicial que se ordene a Facebook que se abstenga “de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web dentro de la red social” en los que se “injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad” de usuario y del comercio que gestiona.
En su apelación, el accionante intentó rebatir el argumento del rechazo asegurando que Google y Facebook “no son los titulares del derecho a la libertad de expresión en juego ni tampoco son las que ejercen ese derecho” sino que lo son los usuarios de Facebook y los titulares de los dominios que Google. “Ellas sólo otorgan un medio para el ejercicio de los mismos”, destacó.
El fallo destaca que las publicaciones se realizan en Facebook, pero el destinatario de la medida no es el/los autores del contenido que se objeta "sino un intermediario que proveería la plataforma de la página (Facebook y Google)”
Sin embargo, los camaristas Alfredo Porras, Manuel Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho. Pese a que el actor adjuntó al expediente las capturas de pantalla de Google y Facebook, con los comentarios de los usuarios y demás, para los magistrados “ello sólo demostraría la existencia de tales comentarios, pero no la veracidad o falsedad del hecho que es causa de los mismos”.
“Adviértase, que tales publicaciones se realizan en la red social Facebook, pero el destinatario de la medida no es el/los autores del contenido que se objeta, con quien podría ser confrontada la verdad o falsedad de la información, sino un intermediario que proveería la plataforma de la página (Facebook y Google)”, puntualiza la sentencia.
“Este Tribunal no podría restringir la libertad de expresión de los usuarios de Facebook- tanto los particulares como el Diario-, quienes son los que verdaderamente detentan tal derecho, sin tener por acreditada la falsedad y perjuicio que tales dichos han ocasionado”, agrega el fallo de la Cámara Federal que concluye que en el caso “debe priorizarse la libertad de expresión por sobre el derecho personalísimo invocado por la actora”.