La Justicia de Salta declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad intentado por Facebook contra una sentencia que ordenó cerrar un grupo. La red social esgrimió que la cuestión “debió ser resuelta por la Justicia federal”.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró formalmente inadmisible un recurso de inconstitucionalidad intentado por la red social Facebook contra una sentencia que ordenó cerrar un grupo, con la finalidad de preservar el derecho a la intimidad de una menor.
En su presentación, Facebook Argentina SRL sostuvo que la cuestión “debió ser resuelta por la Justicia federal”, bajo el argumento que se ordenó la eliminación de contenido ubicado en una red social situada en Internet.
La resolución cuestionada se dio en el marco de los autos “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad”. Así, la Justicia ordenó a la empresa el cierre de la página y/o grupo creado "Queremos a su nuestra niña con nosotros" dado que “afecta derechos personalísimos de la pequeña niña” y el “derecho a la intimidad en la familia y a su honor”.
Al analizar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes del Tribunal, Nelda Villada Valdez y Marcelo Domínguez, aclararon que la participación de Facebook en el proceso “sólo se circunscribe al cierre del grupo mencionado, con la finalidad de preservar a la niña de ataques a su derecho a la intimidad”.
Puntualmente, los jueces hicieron hincapié en que no se demandó a la red social “sino que en el marco de un proceso judicial de abandono y situación de adoptabilidad, en protección del interés superior de la niña, se ordenó el inmediato cierre de la página y/o grupo abierto, por encontrarse en franca violación a los derechos más esenciales reconocidos por nuestra Constitución y Tratados Internacionales”.
Los camaristas subrayaron, además, que “más allá de la forma social que se adopte en la República, no cabe duda que Facebook Argentina SRL está ejerciendo el comercio en nuestro país".
“En consecuencia, no puede eludir la carga judicial impuesta alegando que carece de facultades para cerrar el grupo cuestionado. Por lo que la firma debe conocer y cumplir la resolución judicial notificada al domicilio por ella constituido en el país”, concluyó el fallo.