20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En el apellido del padre figurará el de la madre

La Cámara Comercial de Corrientes hizo lugar a la apelación de un hombre que solicitó impugnar el estado filial de quien figuró como su hijo por años. Ahora el joven sólo portará el apellido de la madre.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes hizo lugar a la apelación presentada por un hombre que solicitó impugnar el estado filial de quien figuró como su hijo por años y ahora el joven sólo portará el apellido de la madre.

El demandante argumentó que él no era el padre del joven, que en su momento fue inscripto en forma unilateral por la madre y que no deseaba que éste continuara llevando su apellido. Además, de “abusiva”, “maliciosa” y “contraria a principios de ética, lealtad y buena fe” la conducta de su ex cónyuge.

 

Los jueces coincidieron en que el actor tenía razón y ordenaron que se suprima su apellido e inscriban al joven sólo con su apellido materno.

 

Los magistrados resaltaron que el apellido paterno tiene su razón de ser en la existencia del nexo biológico, es decir, quien debe llevar el apellido del padre es precisa y únicamente por eso; porque es su padre. Si ese vínculo no existe, como en este caso, "no hay razón, motivo, ni fundamento, ni causa para que continúe usando el apellido".

"Mantener un apellido que no se condice con la realidad biológica de la filiación es una mera ficción; a la que falta su principal sustento: la verdad; la realidad”, añadieron los camaristas.

Los jueces coincidieron en que el actor tenía razón y ordenaron que se suprima su apellido del hombre e inscriban al joven sólo con su apellido materno.

Finalmente, los miembros del Tribunal señalaron que "si no hay vínculo socio-afectivo, si no existió una verdadera posesión de estado y además hay una negativa por parte del portador del apellido, se debe hacer lugar al pedido del demandante".

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