04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No todo servicio es laboral

La Corte Suprema aclaró en un fallo que una locación de servicios no es per se de carácter laboral. Así, revocó un fallo de la Cámara del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad de esa figura y que había sido abrogada. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

En un nuevo reto a los jueces laborales, la Corte Suprema de Justicia tachó de arbitraria una sentencia que le dio carácter laboral a un vínculo entre un neurocirujano con el Hospital Alemán y Médicos Asociados Sociedad Civil, que en principio había sido encuadrado como una locación de servicios.

En un fallo dividido en el que triunfaron los votos de los supremos Ricardo Lorenzetti (por su voto) Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por sobre las disidencias de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal dejó en claro que la locación de servicios es una figura civil válida que no siempre encubre fraudulentamente una relación laboral.

Así lo había entendido la Cámara del Trabajo en la causa, caratulada "Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido". El fallo que luego fue recurrido ante la Corte había precisado que "en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación".

La Alzada,criticada en muchas de las ultimas sentencias sobre la materia dictadas por el Máximo Tribunal también había afirmado que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que [...] el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el arto 14 bis", por lo que esos convenios fueron calificados "como actos fraudulentos contrarios al orden público laboral".

 

"La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios", coincidieron los supremos.

 

Por el contrario, los supremos, al analizar el expediente, entendieron que los servicios prestados por el actor "consistían en la realización de prácticas médicas a pacientes del mencionado plan de salud con patologías correspondientes a su formación y especialidad profesional -neurocirugía-, como también a quienes contaban con cobertura de diferentes empresas de medicina prepaga y obras sociales vinculadas contractualmente con el Hospital Alemán". Hospital que había celebrado un convenio con la otra codemandada.

"La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios", coincidieron los supremos.

En ese marco, la Corte sostuvo que la Cámara "debió valorar a fin de considerar si existía o no una relación dependiente" otras circunstancias, como que el actor era monotributista y emitía facturas no correlativas "cuyo importe difería todos los meses (...) porque dependía de las prácticas realizadas" y que la AFIP, al realizar una inspección en el Hospital Alemán, concluyó que "no existía relación dependiente con el actor", entre otros puntos.

 

Lorenzetti cuestionó que la regla aplicada por la Cámara: "lleva a la calificación de todas las prestaciones o realización de servicios como "dependientes"

 

Opuestamente a ello, los supremos coincidieron que circunstancias como el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar, que trabajara en el establecimiento de propiedad del Hospital Alemán y que sus honorarios "hayan sido su única fuente de ingresos", no eran suficientes "para concluir, en función del contexto descripto, que la relación era dependiente".

El juez Lorenzetti, en su voto particular, cuestionó que la regla aplicada por la Cámara, que "lleva a la calificación de todas las prestaciones o realización de servicios como "dependientes", e ignora que "la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente".

"En efecto, la lógica seguida por la cámara significa desconocer la realidad de quienes se vinculan en el marco de diversas figuras en las que la subordinación propia del vínculo dependiente está ausente y que no obstante ser de legalidad indiscutida, son calificadas de fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo", añade el voto del presidente del Máximo Tribunal.



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