La Justicia de Salta hizo lugar a la acción de suprimir el apellido de un joven que fue abusado sexualmente por su propio padre. El fallo destacó que en el caso se acreditan los “justos motivos” que hacen procedente la solicitud.
El Juzgado Civil de Personas y Familia N°3 de Salta, a cargo de la jueza Noemí Güemes, hizo lugar a la solicitud de cambio de nombre instada por un joven que fue abusado sexualmente por su propio padre cuando era niño
El joven acudió a la Justicia para cambiar su apellido, ya que fue inscripto con el apellido paterno “C.” adicionándose luego el materno “R.”. De ese modo, solicitó modificar su apellido y en adelante utilizar únicamente el de su madre en virtud de los malos tratos brindados por su progenitor.
El actor relató que fue abusado sexualmente por su padre a temprana edad y expresó que "continúa viéndose afectado al tener que llevar el apellido paterno, debido a los hechos crueles sufridos”.
En los autos “C. R., J. N. por Cambio de Nombre”, la jueza Güemes señaló que el nombre de las personas “es la designación exclusiva que permite individualizar a las personas físicas y mediante el cual se permite su identificación dentro de la sociedad en que viven”.
La sentenciante consideró que en el caso se acreditan los “justos motivos” que hacen procedente la acción impetrada y que “constituye una excepción al principio de inmutabilidad del nombre”, por lo que hizo lugar a la acción de cambio de nombre tendiente a suprimir el apellido paterno.
“Es una institución compleja que protege intereses individuales y sociales, al mismo tiempo que constituye un derecho a la personalidad y desempeña una función social de identificación personal”, continuó.
Puntualmente, destacó que el cambio de nombre procede cuando existen “justos motivos”, encontrándose entre ellos la “afectación de la personalidad del interesado cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”. Según las testimoniales producidas en la causa, el requirente es identificado y firma con el apellido materno.
La sentenciante consideró que en el caso se acreditan los “justos motivos” que hacen procedente la acción impetrada y que “constituye una excepción al principio de inmutabilidad del nombre”, por lo que hizo lugar a la acción de cambio de nombre tendiente a suprimir el apellido paterno.