20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aunque el MPO no lo contemple

Tratamiento oncológico cubierto

La Cámara Civil y Comercial ordenó a una prepaga a cubrir al 100% el tratamiento oncológico de un afiliado con medicamentos y sesiones de Cámara Hiperbárica, aunque no lo incluya el Plan Médico Obligatorio.

En los autos "A. F. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una prepaga a cubrir al 100% el tratamiento oncológico de un afiliado con medicamentos y sesiones de Cámara Hiperbárica, aunque no lo incluya el Plan Médico Obligatorio.

Los miembros del Tribunal explicaron que las prepagas adquieren un compromiso social con sus usuarios, "en tanto el objeto de tales contrataciones es proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas; y desde esa perspectiva no es posible juzgar el caso prescindiendo de la relación existente entre las distintas enfermedades que padece el demandante".

 

"Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios, más allá del P.M.O", señalaron los jueces.

 

Respecto al Plan Médico Obligatorio, los magistrados resaltaron que debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud. 

"Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios, más allá del P.M.O", señalaron los jueces.

La empresa se agravió y cuestionó la efectividad del tratamiento prescripto pero los camaristas sostuvieron que "en lo que hace a lo específico del campo medicinal, los criterios a tener en cuenta surgen de las prescripciones de los médicos, de sus informes o dictámenes".

Finalmente, los jueces expresaron que "aún en el caso de suponer otra postura acerca de la eficacia de las sesiones de Cámara Hiperbárica, debe repararse que tampoco la salud del actor merecería quedar atrapada entre diferentes criterios acerca de la ventaja o desventaja de utilizar un determinado medicamento, producto medicinal o tratamiento".

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