20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Enfermería las 24 horas

La Corte de Salta confirmó la sentencia que obliga a una obra social a brindar cobertura integral del servicio de enfermería domiciliaria todos los días y durante las 24 horas a favor de una afiliada. 

Una obra social deberá cubrir un servicio de enfermería domiciliaria a una afiliada. Así lo resolvió la Corte de Justicia de Salta en los autos “T., F. L. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) – Amparo - Recurso de Apelación”.

En el caso, el Máximo Tribunal salteño confirmó la sentencia que obliga al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar cobertura integral del servicio de enfermería domiciliaria todos los días y durante las 24 horas a favor de una afiliada.

La obra social había apelado la sentencia dictada en la acción de amparo promovida por el hijo de la mujer, quien padece demencia vascular con episodios de excitación psicosomática, hidratación parental permanente, alimentación por sonda por trastornos deglutorios y oxigenoterapia permanente por severa dificultad respiratoria.

Puntualmente, los jueces recordaron que el objeto de la demanda de amparo es la “tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos por la Carta Magna”, frente a una “trasgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios”.

 

“El reconocimiento de la prestación en forma excepcional y por un plazo limitado, coloca al actor ante la necesidad de reiterar, cada seis meses, su solicitud, con la incertidumbre respecto a la continuidad de su prestación”, concluyó el fallo.

 

Para los jueces, en el caso “se encuentra comprometido el derecho de una persona con discapacidad a la protección integral de la salud, y a una adecuada calidad de vida, derechos que deben ser tutelados ampliamente”.

En este sentido, explicaron que la mujer necesita atención de manera “urgente”, y agregaron que esta “no puede ser brindada por los familiares o un ayudante terapéutico”. La obra social sólo había accedido a la cobertura de enfermería durante 12 horas y de manera excepcional por un plazo de seis meses.

“El reconocimiento de la prestación en forma excepcional y por un plazo limitado, coloca al actor ante la necesidad de reiterar, cada seis meses, su solicitud, con la incertidumbre respecto a la continuidad de su prestación”, concluyó el fallo.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486