La Corte de Salta confirmó la sentencia que obliga a una obra social a brindar cobertura integral del servicio de enfermería domiciliaria todos los días y durante las 24 horas a favor de una afiliada.
Una obra social deberá cubrir un servicio de enfermería domiciliaria a una afiliada. Así lo resolvió la Corte de Justicia de Salta en los autos “T., F. L. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) – Amparo - Recurso de Apelación”.
En el caso, el Máximo Tribunal salteño confirmó la sentencia que obliga al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar cobertura integral del servicio de enfermería domiciliaria todos los días y durante las 24 horas a favor de una afiliada.
La obra social había apelado la sentencia dictada en la acción de amparo promovida por el hijo de la mujer, quien padece demencia vascular con episodios de excitación psicosomática, hidratación parental permanente, alimentación por sonda por trastornos deglutorios y oxigenoterapia permanente por severa dificultad respiratoria.
Puntualmente, los jueces recordaron que el objeto de la demanda de amparo es la “tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos por la Carta Magna”, frente a una “trasgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios”.
“El reconocimiento de la prestación en forma excepcional y por un plazo limitado, coloca al actor ante la necesidad de reiterar, cada seis meses, su solicitud, con la incertidumbre respecto a la continuidad de su prestación”, concluyó el fallo.
Para los jueces, en el caso “se encuentra comprometido el derecho de una persona con discapacidad a la protección integral de la salud, y a una adecuada calidad de vida, derechos que deben ser tutelados ampliamente”.
En este sentido, explicaron que la mujer necesita atención de manera “urgente”, y agregaron que esta “no puede ser brindada por los familiares o un ayudante terapéutico”. La obra social sólo había accedido a la cobertura de enfermería durante 12 horas y de manera excepcional por un plazo de seis meses.
“El reconocimiento de la prestación en forma excepcional y por un plazo limitado, coloca al actor ante la necesidad de reiterar, cada seis meses, su solicitud, con la incertidumbre respecto a la continuidad de su prestación”, concluyó el fallo.