La Cámara Federal de Paraná confirmó que una obra social deberá brindar la prestación de dos cuidadores domiciliarios por 24 horas durante los siete días de la semana para dos afiliadas que habitan bajo un mismo techo.
En los autos “D. R., A. F. nom y rep C.y. G contra OSFATLYF sobre Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Paraná confirmó una resolución que ordenó a una obra social la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas durante los siete días de la semana para dos afiliadas que habitan bajo un mismo techo.
La causa se inició por un amparo contra la Obra social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) para que se brinde a dos afiliadas la cobertura de tres turnos diarios de acompañantes terapéuticos, de ocho horas cada uno, los siete días de la semana.
La demandada afirmó que “no negó el derecho a la salud de las afiliadas”, y que “ofreció una cobertura compartida para ambas, conforme parámetros de razonabilidad.
Según consta en el expediente, las amparistas, de 84 y 47 años, requieren de cuidados de personal especializado permanente para su vida cotidiana durante las 24 horas. Ambas presentan certificado de discapacidad.
En el caso, la obra social interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que la condenó a brindar una cobertura médico-asistencial duplicada para dos afiliadas que habitan bajo un mismo techo.
Así, la demandada afirmó que “no negó el derecho a la salud de las afiliadas”, y que “ofreció una cobertura compartida para ambas, conforme parámetros de razonabilidad”.
En este escenario, los jueces de la Cámara Federal de Paraná analizaron si la condena a cubrir un cuidador para cada una durante las 24 horas los 7 días de la semana, resulta o no ajustada a derecho.
Al respecto, los vocales destacaron que ambas afiliadas requieren de ayuda permanente para el desarrollo de sus actividades cotidianas.
“(…) Resulta razonable que cada una de las afiliadas sea asistida por un cuidador para así garantizar su bienestar, calidad de vida y residencia en el hogar familiar, debiendo destacarse que la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir es uno de los objetivos de la ley 24901”, concluyó el fallo.