La Cámara de Apelaciones de Resistencia confirmó una fallo que condenó al Estado provincial por daños y perjuicios que sufrió una pareja a la que, por error, le fue entregada otra niña que no era su hija.
La provincia del Chaco deberá indemnizar una pareja a la que, por error, les fue entregada otra niña que no era su hija. Así lo estableció la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia en los autos "S., C. G. y M., A. J. c/ Hospital Julio C. Perrando y/o Provincia del Chaco y/o Quien Resulte Responsable S/Daño Moral”.
El hecho ocurrió en 2002, cuando, en una desafortunada confusión, la hija de los demandantes fue sustituida por otra recién nacida y fue entregada a otra pareja. Al advertir el error, mediante el brazalete de identificación de las bebés, el personal del hospital reunió a los padres, les explicó la situación y ofrecieron realizar los exámenes necesarios de ADN para dar certeza a las familias.
En el caso, la sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por los padres de la niña y, en consecuencia, condenó al Hospital "Julio Perrando" y la provincia del Chaco a abonar a los primeros la suma de 50 mil pesos.
Las separaciones tempranas transitorias o definitivas, breves o prolongadas tienen efectos psicopatológicos comprobados tanto en los niños como en los padres que la han sufrido”, sostuvo el dictamen pericial y remató: “Tanto la madre como el padre han sido sometidos a una presión psicológica extrema en un momento crítico de sus vidas”.
En el fallo, la jueza de grado concluyó que "por error inexcusable, el personal del hospital entregó a cada una de las niñas a padres distintos de los biológicos, como también no adoptó los recaudos pertinentes para evitar que la Sra. A se retirara del hospital sin el alta médica pertinente, lo que posibilitó que saliera prematuramente de su ámbito de control llevando a la niña que no era su hija".
La demandada apeló la decisión y solicitó su revocación, pero el Tribunal de Alzada estimó la existencia de "lesiones psíquicas en los actores" a raíz del hecho, por lo que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
Los magistrados citaron la pericia psicológica, la cual determinó que el hecho “marcó la historia familiar. Según consta en la causa, los actores padecen un trastorno de ansiedad reactivo al hecho, derivado del “fuerte impacto emocional inicial que produjo en ellos y la posterior persistencia de la situación de incertidumbre respecto de la filiación de su hija”.
(…) las separaciones tempranas transitorias o definitivas, breves o prolongadas tienen efectos psicopatológicos comprobados tanto en los niños como en los padres que la han sufrido”, sostuvo el dictamen pericial y remató: “Tanto la madre como el padre han sido sometidos a una presión psicológica extrema en un momento crítico de sus vidas”.