La Corte Suprema rechazó abrir una queja por recurso extraordinario denegado porque el escrito no fue presentado en su Mesa de Entradas. “Para que el cargo puesto al escrito surtiera efecto, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía” resalta el fallo. Las exigencias del Código Procesal Civil.
La Corte Suprema de Justicia, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maquda, Horacio Rosatt iy Carlos Rosenkrantz, rechazó el recurso de queja presentado en la causa “Blanco, Juan Oscar c/ El Puente S. A. T. y otros s/ daños y perjuicios” porque no se presentó ante la oficina correspondiente.
“La queja contra la denegación del recurso extraordinario no debió haber sido presentada ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, sino ante esta Corte”, advirtieron los supremos.
El Código Procesal Civil no no estipula taxativamente que el escrito debe presentarse ante la Corte, pero su lectura lleva a entender ello.
No importo que la propia Cámara haya elevado ante el Máximo Tribunal de Justicia la queja. Los supremos aseguraron que “para que el cargo puesto al escrito surtiera efecto, la presentación debió haberse efectuado en la oficina que correspondía,en el plazo y formas prescriptos”
La norma no estipula taxativamente que el escrito debe presentarse ante la Corte, pero su lectura lleva a entender ello.
Es que el artículo 285, que regula la queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema estipula que a presentación, debidamente fundada, “deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282”. Este último artículo, que refiere a las quejas por apelación denegada, indica que Si el juez denegare la apelación, “la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente”.
En ese sentido, si la queja por apelación denegada debe presentarse ante la Cámara, se entiende que ante el rechazo de un recurso extraordinario, la queja debe presentarse ante el Máximo Tribunal de Justicia.