La Cámara Civil ordenó regular los honorarios del albacea aunque, según las coherederas, su conducta fue inadecuada durante el proceso.
En los autos "Jofre Barroso Haydee Mercedes s/ sucesión testamentaria", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó regular los honorarios del albacea aunque, según las coherederas, su conducta fue inadecuada durante el proceso.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de la anterior instancia y resaltaron que, más allá que las mujeres tenían derecho a presentar sus agravios, no significan un obstáculo para reconocer los honorarios que puedan corresponderle al albacea por las tareas efectivamente llevadas a cabo.
Los magistrados señalaron que si el testamento no establece la retribución que deba otorgarse al albacea, corresponde al juez determinarla, debiendo considerar el trabajo efectuado y la magnitud de los bienes sucesorios.
La base regulatoria de los honorarios del albacea es el monto del caudal relicto en tanto haya cumplido, actuaciones tendientes a liquidar los bienes que componen el patrimonio de la causante y a incorporarlos efectivamente al de los herederos, "más allá de la valoración que se haga respecto de la utilidad de las tareas realizadas y de las etapas en las que haya intervenido", explicaron los jueces.
Finalmente, los camaristas fijaron los honorarios del abogado interviniente en $40.000, teniendo en cuenta las actuaciones efectivamente cumplidas dentro del trámite sucesorio, con sus incidencias y particularidades.
Los magistrados señalaron que si el testamento no establece la retribución que deba otorgarse al albacea, corresponde al juez determinarla, debiendo considerar el trabajo efectuado y la magnitud de los bienes sucesorios.