20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo opuesto al criterio de la Corte

La salud es trabajo

Un Tribunal Laboral de Córdoba encuadró como contrato de trabajo el vínculo que unió durante más de diez años a una kinesióloga con un centro de salud municipal. La profesional renovaba todos los años un contrato de locación de servicio. 

Una sentencia de un Tribunal del Trabajo de Córdoba recoge un criterio opuesto al de la Corte Suprema de Justicia respecto al encuadre jurídico que se le da al contrato de locación de servicios cuando se encuentra en discusión una relación de trabajo.

El fallo fue dictado a fines de marzo de este año – antes de que se hiciera pública la decisión de la Corte- por el Tribunal Unipersonal de la Sala VI de la Cámara del Trabajo, integrado por su titular Tomás Enrique Sueldo, y corresponde a los autos "Fernández, María Del Carmen c/ Municipalidad de Pilar- Ordinario- Despido".

En la causa, el magistrado hizo lugar al planteo de la accionante, que se desempeño durante más de diez años, realizando tareas de kinesiología y fisioterapia en niños y adultos, efectuando tratamientos en domicilio de los pacientes, en un hospital de la Municipalidad de Pilar, siempre bajo la modalidad de locación de servicios, hasta que la comuna decidió rescindir el contrato.

La kinesióloga demandó al municipio por despido injustificado y reclamó las indemnizaciones correspondientes, más las multas por falta de registración laboral. Pero la comuna contestó la demanda solicitando que se rechace el reclamo, ya que no existía relación de trabajo ni tampoco se podía interpretar la cuestión a la luz de las normas que regulan el empleo público, dado que la demandante no estaba designada en planta permanente.

 

 

Para el juez hubo "una desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una contratación por tiempo determinado".

 

El juez Sueldo, al aplicar por analogía el Estatuto del Empleado Público, le asignó carácter laboral al vínculo que unió a las partes. Según el fallo, el magistrado corroboró que los contratos fueron celebrados conforme el estatuto del Empleado Municipal de Pilar, que contempla al personal contratado y prevé que "será afectado exclusivamente a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad" no puedan "ser cumplidos por el personal permanente, no debiendo desempeñar funciones distintas de las establecidas en el contrato".

"Se advierte, pues, que la prolongación en el tiempo derivada de la renovación sucesiva de los contratos de locación de servicios, desnaturaliza el carácter “transitorio” con el que había sido designada la Sra. Fernández, lo que implica la configuración de una desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una contratación por tiempo determinado", advierte el magistrado.

Para el juez, en definitiva, "esa irregularidad en la contratación, sumada a la negativa a la continuidad laboral por parte de la Autoridad Municipal entrante, basada en una supuesta necesidad de reestructurar al personal municipal (...) y en una cláusula contractual estereotipada (la novena), que se reitera en todos los contratos celebrados, conduce a asignarle la razón a la accionante en cuanto reclama un resarcimiento por la finalización de la relación habida".

La sentencia contempla a la relación de locación de servicios de forma diametralmente opuesta a cómo lo hizo la Corte Suprema en la causa "Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido donde el Máximo Tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo que había dispuesto que un hospital indemnice a un neurólogo que durante años le facturó.

"La contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios", habían apuntado los ministros de la Corte.



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