21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Apellidos que marcan

Un juzgado de Salta ordenó la supresión del apellido paterno de un joven que invocó el abandono de su progenitor. El hombre argumentó que dicho apellido "no lo identifica" y "solo le provoca malos sentimientos".

En los autos “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, el Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta, a cargo de la jueza Inés Villa Nogués, ordenó la supresión del apellido paterno de un joven que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.

El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento. Sin embargo, manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.

El hombre expresó que fue criado con el ”esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de la familia paterna”. Ante todo ello, sostuvo que "no resulta justo llevar por el resto de su vida un apellido que no lo identifica" y que "solo le provoca malos sentimientos”.

 

Según consta en la causa, el joven ratificó sus deseos suprimir el apellido de su padre biológico, ya que “nunca tuvo trato" y no se siente "identificado” con el mismo.

 

La jueza Villa Nougués consideró acreditados los “justos motivos” exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido, por lo que ordenó que, una vez consentida la sentencia, se libre oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Provincia para que se proceda a realizar la supresión en el acta de nacimiento, notificándose a los demás organismos.

El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el “cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros (…) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

Según consta en la causa, el joven ratificó sus deseos suprimir el apellido de su padre biológico, ya que “nunca tuvo trato" y no se siente "identificado” con el mismo.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486