Una mujer demandó al fabricante de una famosa bebida tras encontrar un preservativo dentro de la botella. En el caso, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil atribuyó la competencia al fuero.
En un conflicto de competencia, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la demanda de una mujer contra un fabricante de gaseosas deberá tramitarse en el fuero.
La causa tramita en los autos “M., A. V. c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/Ordinario” por la demanda de una mujer contra Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., en su carácter de fabricante y comercializador de las bebidas marca Coca Cola.
En la presentación, la actora relató que en ocasión de adquirir una botella retornable de la mencionada bebida en un “supermercado chino”, advirtió que la misma “contenía un preservativo en su interior”.
El expediente recayó en manos del Juzgado Civil N° 90, quien se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial, pero tal temperamento no fue aceptado por su colega del Juzgado Comercial N° 28.
Los jueces concluyeron que el "criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión, es el que se impone, en principio, para decidir las cuestiones de competencia de las que aquí se trata”.
En este escenario, los magistrados de la Secretaría General I atribuyeron la competencia a la justicia en lo civil al entender que “se trata de un alegado incumplimiento de un contrato de compraventa para consumo particular, se concluye en la naturaleza civil del reclamo incoado, más allá del carácter mercantil de la demandada”.
“Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella”, sostuvieron.
Los jueces concluyeron que el "criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión, es el que se impone, en principio, para decidir las cuestiones de competencia de las que aquí se trata”.