20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una demanda con sabor amargo

Una mujer denunció haber encontrado un cuerpo extraño, similar a un sapo muerto, dentro de una bebida gaseosa. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Neuquén rechazó la demanda contra la embotelladora, asegurando que "no se advierte qué medida de control habría sido omitida para poder imputarle una conducta negligente en el hecho".

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar al recurso de apelación deducido por la empresa embotelladora y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado, rechazando la demanda en todas sus partes.

En los autos “M. M. E. C/ Coca Cola Polar Arg. S.A. S/D.Y P. x Resp. Extracont. De Part.” el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonarle a la actora la suma de $40.000 con más intereses y costas.

Tras analizar las pruebas recabadas en relación a los peritajes de las tapas e inspecciones en la planta, el Tribunal de Alzada señaló que "no se pudo determinar qué medida de precaución o de control adicional habría faltado observar o – eventualmente- podido añadirse para mejorar la calidad del proceso u optimizar la custodia de las botellas”.

Para los magistrados, “no se advierte qué medida de control habría sido omitida por la empresa para poder imputarle una conducta negligente en el hecho”.

En punto a la responsabilidad, los vocales consideraron que “resulta improcedente el pedido de indemnización por daño moral incoado contra el fabricante de bebidas gaseosas, un supermercado y la aseguradora del fabricante, por el adquirente de una botella en cuyo interior habría encontrado un cuerpo extraño similar a un sapo muerto”.

“El actor denunció que podría haber tenido consecuencias y daños irreparables si hubiera consumido el producto; sin embargo, no resulta suficiente el disgusto, la incomodidad y la aprensión sufrida como consumidor para generar una responsabilidad que justifique un resarcimiento económico”, continuó el fallo.

Los vocales también destacaron que “se trata de un caso aislado, circunstancia que conduciría a descartar que concurra otro de los elementos que caracterizan a este tipo de sanciones, tal la finalidad de tutelar preventivamente el interés social, como tampoco que la demandada haya pretendido abaratar costos o incrementar su ganancia y como consecuencia de ello se haya producido el hecho por el cual demanda la actora”.

Por mayoría, y modificando la solución propuesta en la sentencia de primera instancia, los camaristas rechazaron la demanda en todas sus partes, por entender que la empresa “no obró con culpa grave, ni dolo, ni malicia, ni con desaprensión de los derechos de terceros, ni se ha enriquecido en forma indebida, ni ha obrado con consciente y flagrante indiferencia, no se encuentran reunidos en autos los requisitos de procedencia del daño punitivo”.


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