La Justicia porteña confirmó una resolución administrativa que impuso a una cadena de supermercados una multa de $65.000 por omitir la exhibición de precios en varios productos. Los jueces señalaron la "incertidumbre" que genera esta situación en los consumidores.
Uno de los problemas más frecuentes en los supermercados es la falta de precios en las góndolas, lo que puede inducir al error, engaño o confusión.
A mediados de 2016, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) impuso una multa de $65.000 a la firma "Carrefour Express" tras advertir en una inspección “productos puestos a disposición del consumidor sin la debida exhibición de su correspondiente precio”.
La empresa apeló la resolución, pero la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la sanción por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827.
En efecto, los jueces consideraron que la “omisión en la presentación del precio” de ciertos productos en la góndola en las condiciones exigidas por la ley “conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a incertidumbre en los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo”.
La Ley 4.827 establece que el “precio deberá expresarse en moneda de curso legal pesos-, de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final”, y la exhibición “deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible”.
También dispone que en “ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”, y que “en el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público”.