La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que el juez que había dejado sin efecto una cautelar que impedía la aplicación Ley de Reparación Histórica dictada por un colega, no era el magistrado natural de la causa, en la que se planteó la inconstitucionalidad de la norma.
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró que Fernando Strasser no era el juez natural que debía tramitar un amparo donde se planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Reparación Histórica. El magistrado había dejado sin efecto una cautelar contra la norma dispuesta por su colega Juan Fantini, que había sido recusado.
El amparo, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 27.260 fue promovido por Miguel Ángel Fernández Pastor, que solicitó, al mismo tiempo, una medida cautelar que suspenda la aplicación de la norma.
El juez que previno en la causa "Fernández Pastor, Miguel Angel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarisimos" fue Juan Fantini, titular del Juzgado n° 6 quien admitió parcialmente la medida cautelar y le ordenó a la ANSES que se abstenga "de proceder, en la media de sus facultades", en la aplicación de la de Reparación Histórica, que fue suspendida por el término de tres meses o hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
La Cámara, con votos de los jueces Rodolfo Milano y Martín Laclau, entendió que Strasser dictó un fallo "exorbitando la competencia que le fuera asignada".
ANSES recusó a Fantini y el magistrado giró el expediente al Juzgado que le sigue en orden de turno, el n° 7, a cargo de Alicia Braghini, quien no aceptó la asignación de competencia y mandó el expediente nuevamente a sorteo. Allí salió designado el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, a cargo de Fernando Strasser, que rechazó la acción de la actora y dejó sin efecto la medida cautelar.
Pero en el medio de todo esto, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió el planteo de recusación con causa de Fantini, rechazando el mismo.
Con ese escenario, Fernández Pastor recurre ante la Alzada la decisión de Strasser, denunciando una violación al derecho de defensa en juicio y la violación al principio de “juez natural”. La Cámara, con votos de los jueces Rodolfo Milano y Martín Laclau, entendió que Strasser dictó un fallo "exorbitando la competencia que le fuera asignada".
Fasciolo estimó que era improcedente adjudicar Fantini la condición de juez natural de la causa "que le fue asignada por una conexidad inexistente, en la que intervino hasta el dictado de una medida cautelar".
Del otro lado estuvo la disidencia del juez Néstor Fasciolo, que explicó que también corrían por cuerda otros expedientes en los que se impugnaba la norma, agregando que uno de ellos incidentes ingresó a la Sala por una “conexidad informática” inexistente, y que en esas causas se había designado erróneamente al juez Fantini.
Fasciolo estimó que era improcedente adjudicar Fantini la condición de juez natural de la causa "que le fue asignada por una conexidad inexistente, en la que intervino hasta el dictado de una medida cautelar" y de la que "se desprendió por la recusación planteada en su contra". En ese marco, el voto en disidencia entiende que la resolución de Strasser se encuentra consentida, por lo que propició el rechazo del recurso deducido.
Pero el voto de la mayoría, elaborado por el juez Laclau, sostiene que en la causa “se ha incumplido el mandato constitucional del art.18 de nuestra Carta Magna, desde el momento en que nos hallamos ante un magistrado que, más allá de la competencia conferida por ley, se ha extralimitado en su desempeño, invadiendo la jurisdicción de otro magistrado que, en definitiva, resulta ser el juez natural de la causa“.
Sin adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, la Cámara revocó la sentencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Fantini para que se continúe la tramitación de la causa.