Un tribunal porteño ordenó al GCBA indemnizar a un ciclista que sufrió un accidente debido a los pozos que había en el pavimento. El golpe le generó diversas fracturas y debió someterse a una cirugía.
El Gobierno porteño deberá indemnizar con 257 mil pesos a un ciclista por un accidente debido a los pozos que había en el pavimento. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en los autos "R., E. M. c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)”.
El hecho ocurrió en 2013, cuando el demandante circulaba en bicicleta junto a un amigo. En ese momento, el ciclista se topó con un pozo en el pavimento que provocó su caída en forma brusca y violenta. Fue socorrido por su compañero, que conducía su bicicleta un poco más atrás que él, y dos personas que se encontraban a la salida de un negocio cercano.
El ciclista acudió a la Justicia y reclamó una indemnización de 614 mil pesos, más intereses y costas. Sin embargo, el juez de grado rechazó la demanda tras considerar que “estaban demostrados los daños físicos padecidos por el actor y las irregularidades que presentaba la calle en cuestión”, pero que “no había sido acreditada una relación de causalidad suficiente y adecuada entre los hechos dañosos y el obrar omisivo estatal”.
El demandante apeló el fallo y se agravió por la "valoración de la prueba, el encuadre jurídico y la falta de acreditación por el Estado local de las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 1113 del Código Civil".
Los jueces consideraron acreditada la “circunstancia de que el actor sufrió daños vinculados con una caída, sumado al incumplimiento de mantener la vía pública en condiciones óptimas para la circulación".
En este escenario, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó al GCBA pagar 257 mil pesos en concepto de daños y perjuicios.
Los jueces consideraron acreditada la “circunstancia de que el actor sufrió daños vinculados con una caída, sumado al incumplimiento de mantener la vía pública en condiciones óptimas para la circulación, así como la falta de comprobación de una causa ajena, como el hecho de la víctima o de un tercero”.
En este sentido, el Tribunal señaló que "las calles, plazas, caminos, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común (…) en tanto revisten medios de vialidad urbana, se encuentran afectados al uso público y forman parte del dominio público municipal”.
“De ello se desprende que cualquier accidente que ocurra en las calles o aceras, si encuentra como factor determinante el riesgo o vicio que ellas contengan, necesariamente generará la responsabilidad civil de la comuna, en tanto a ésta le corresponde su guarda jurídica”, concluyó el fallo.