20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Pozo, caída e indemnización

Un fallo condenó al Gobierno porteño a pagar 45 mil pesos a un hombre por la caída que sufrió en 2011 debido a los pozos que había en el pavimento. "El GCBA tiene a su cargo mantener las calles en buen estado de uso y conservación", indicaron los jueces.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al GCBA por la caída de un ciclista debido a los pozos que había en el pavimento.

El accidente sucedió en septiembre de 2011, cuando el ciclista circulaba con su bicicleta por la calle Yatay -a pocos metros de su intersección con Guardia Vieja- cuando se produjo una "súbita y brusca detención del rodado" por un pozo existente en el pavimento.

Por el golpe debió ser trasladado a un hospital donde permaneció cuatro días internado y debió continuar un tratamiento de rehabilitación con dos meses de reposo absoluto. Así le Imputó la responsabilidad al GCBA por ser el responsable del estado de las calles.

 

El actor cayó al piso desde su rodado y sufrió lesiones con motivo del deficiente estado de la calzada

 

En los autos "P. A. N. c/ GCBA sobre Daños y perjuicios", la magistrada de primera instancia rechazó la demanda al entender que "el actor no logró probar que el daño sufrido se haya debido a la existencia de un bache en la vía pública que lo hizo caer de su bicicleta".

Sin embargo, el tribunal de alzada consideró el “actor cayó al piso desde su rodado y sufrió lesiones con motivo del deficiente estado de la calzada” en virtud de las declaraciones testimoniales. Así, los vocales Hugo Zuleta y Esteban Centanaro revocaron la sentencia de grado y condenaron al Gobierno porteño a que abone al actor la suma de 45 mil pesos.

Para los jueces, “resulta inobjetable que el pozo en la calle motivó que se incrustara la rueda de su bicicleta y con motivo de ello se desplomara en el suelo”, y que por ello “resulta la responsabilidad del GCBA que, resultando dueño y guardián de la calzada, debe responder por los daños que su mal estado cause a terceros”.

“Por tratarse de bienes de su dominio, el Gobierno de la Ciudad tiene a su cargo mantener las calles en buen estado de uso y conservación, y, al ser bienes que se encuentran bajo su guarda”, sostuvo el fallo y concluyó: “Ello sólo encontraría excepción en el supuesto de que demostrara que el daño tuvo origen en la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder”.



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