La Cámara Civil y Comercial de Formosa avaló la implementación del programa de oralidad para este fuero. En el caso, el abogado de la accionante se opuso a que la magistrada de trámite incluyera las actuaciones dentro del programa.
En los autos "R., M.E. c/ V Y/U O. S/ Juicio Ordinario (Daños y Perjuicios)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa avaló la implementación del programa de oralidad para este fuero que rige en todos los juzgados de esa provincia desde febrero último.
En el caso, el abogado de la parte demandante se opuso, a través de un recurso de revocatoria, a que la jueza de trámite incluyera estas actuaciones dentro del programa de oralidad vigente en la provincia.
Puntualmente, alegó que dicha decisión implicaba cambiar el proceso, generando un "estado de incertidumbre sobre los términos y normas aplicables”, y así cuestionó la incorporación al programa "luego de iniciada la causa y de haber tramitado fuera del mismo".
Sin embargo, las juezas Vanessa Jenny Boonman, Telma Bentancur y María Eugenia García Nardi rechazaron el recurso de apelación y señalaron que en el presente caso "no existe impedimento alguno para su incorporación”.
El fallo también descartó que la inclusión del expediente en el programa de oralidad civil, en la etapa procesal, pueda provocar los perjuicios señalados en la apelación.
Las magistradas destacaron que la iniciativa responde a lineamientos del Superior Tribunal de Justicia, los cuales se “enrolan” con el programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Conforme a lo establecido en el "Protocolo de Actuación para funcionamiento del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial", como regla, “serán tramitados conforme este protocolo todos los procesos de conocimiento -ordinarios, sumarísimos y desalojos- cuya fecha de ingreso sea posterior a la puesta en vigencia de la Generalización del Programa de Oralidad (…) sugiriéndose que ingresen también las causas iniciadas con anterioridad, siempre que no se haya celebrado aún audiencia preliminar”.
El fallo también descartó que la inclusión del expediente en el programa de oralidad civil, en la etapa procesal, pueda provocar los perjuicios señalados en la apelación.
"Debe ponderarse que el presente proceso ha llegado ya al momento procesal de la celebración de la audiencia preliminar, de modo que los plazos para contestar demanda y que se relacionan con la traba de la litis ya han transcurrido, siendo así inasequible que la inclusión en el programa, en esta etapa procesal, pueda provocar tales perjuicios", advirtió el tribunal.