04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La oralidad en el fuero Civil llegó a Formosa

La provincia dará inicio al programa piloto de oralidad en el proceso civil y comercial. "El objetivo es modernizar el proceso civil, concentrar todas las pruebas en un mismo acto que se traduce en la garantía de que el juez arribará a una decisión más rápida y transparente y destacar la figura del juez en su rol de director del proceso", informó el Poder Judicial.

En este marco, se dio inicio al programa piloto de oralidad en el proceso civil y comercial en la provincia de Formosa. De esta forma, se designó al Juzgado en lo Civil y Comercial n°4 a cargo de la magistrada Claudia Pieske de Consolani de la Primera Jurisdicción, como ámbito en el cual se llevará a cabo la prueba piloto. Comprenderá a todos aquellos procesos de conocimiento por un monto inferior a dos mil jus que ingresen en el registro de adjudicación a partir del 1 de junio.

El programa busca la utilización de medios conciliatorios para la finalización del conflicto, la producción de las pruebas en una sola audiencia, la incorporan activa y dinámicamente a los peritos, agilizar los plazos a través del uso de las nuevas tecnologías y reducir los tiempos de los conflictos.

En 2011, el Superior Tribunal de Justicia provincial concretó el "Programa de Oralidad para el Fuero Penal". De esta forma, y gracias a los resultados positivos, se incorporó la creación de estructuras permanentes en el fuero.

La asignación del caso al programa estará a cargo del titular del Juzgado en el cual se llevará a cabo la prueba piloto. “Para la asignación de la causa, se computará la fecha de ingreso de la demanda, el monto consignado más arriba y la complejidad de la causa La decisión de incluir o no un caso en el programa es siempre del Juez ante el cual se lleva a cabo la prueba piloto”, estableció la Acordada  2808/14.

En este sentido, cuando un caso ingresa al programa, se acordó que “se le asignará en un lugar visible de la carátula una leyenda o sello consignando y debiéndose otorgar  al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del sistema civil”.

Por otro lado, las notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del proceso, demanda, contestación de demanda, reconvención en su caso y contestación de la misma serán efectuadas de oficio por el Juzgado, salvo que "el destinatario  se domiciliare fuera del ejido municipal de Formosa, en el cual la notificación estará a cargo de la parte interesada, aclarándose en la notificación que la causa tramita conforme la disposición y reglamentación que se dicte al efecto".

Trabada la Litis y en un plazo de 10 días, el Juzgado fijará la realización de una audiencia previa –preliminar- que se celebrará en un plazo no mayor de 20 días. La misma, será notificada de oficio por Secretaría en el domicilio ya constituido por las partes y/o asimismo a través de la aplicación del artículo 142 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

“En esta audiencia se convocará a las partes a que concurran personalmente asistidas de su letrado patrocinante  y en el caso de apoderados, deberán contar con poderes con facultades suficientes para conciliar y/o negociar”, añadió la Acordada.

Una vez finalizada esta audiencia, se establecerá la fecha para la celebración de la audiencia de prueba, que no podrá exceder los 90 días a partir de este plazo. Dicha audiencia de prueba será presidida en forma indelegable por el juez que "intentará nuevamente la conciliación de las partes, se procederá a interrogar libremente a las partes proponiendo que las mismas dialoguen entre sí; se recibirá la prueba confesional y testimonial y se oirán a los peritos que deberán estar presentes en la audiencia". 

"Concluida las pruebas se hará un cuarto intermedio, tras lo cual producidos los alegados en audiencia o vencido el plazo legal, se dispondrá el cierre de la etapa probatoria y se llamará autos para sentencia", informaron desde el Poder Judicial.



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486