20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fallo que cruzó la raya de la Corte

En un juicio en el que se reclamaba una indemnización a los hijos de los exiliados durante la dictadura, nacidos en el extranjero, la Corte Suprema revocó una sentencia que se apartó de los lineamientos del fallo que declaró procedente que sean resarcidos.

Al revocar la sentencia de Cámara en las causas "Viñas, Pablo cl/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24043" y "Viñas, Pablo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación le hizo saber a los tribunales inferiores que deben haber razones de peso para que se aparten de la doctrina fijada por el Máximo Tribunal en temas determinados.

Se trató expedientes análogos al precedente "Di Maio", en el que la Corte reconoció el derecho a percibir una indemnización a dos hijas de exiliados durante la última dictadura militar que nacieron en el extranjero. Pero a diferencia de lo ocurrido en este antecedente jurisprudencial, el Tribunal de Alzada rechazó la procedencia del resarcimiento.

Ante ello, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti recordaron que la autoridad institucional de los precedentes de la Corte está fundada "en la condición del Tribunal, de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia".

Los supremos destacaron que ello "da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores".

 

"Habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados,", había dicho la Corte

 

Con más razón cuando "de las modalidades del supuesto a fallarse" no se observa de forma clara "el error y la inconveniencia" de aplicar "las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito". Para la Corte, la solución de esos casos "debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes".

En ese contexto, doctrina la Alzada – entendieron los jueces- "se apartó sin haber satisfecho la carga argumentativa calificada de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que hagan ineludible el cambio de la regla de derecho aplicable".

Seguidamente, la Corte aplicó los lineamientos de la causa "Di Maio", en dónde sostuvo que "habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y/o las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían”, ye hizo lugar a los recursos extraoirdinarios interpuestos.


Aparecen en esta nota:
exiliados dictadura

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La última dictadura y reclamo de indemnizaciones
A reparar el daño a hijos de exiliados
Una más de los jueces laborales
Los fallos supremos no se cumplen a medias

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486