20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una más de los jueces laborales

Los fallos supremos no se cumplen a medias

La Cámara Laboral dijo que iba aplicar el fallo “Espósito” sobre la Ley de Riesgos del Trabajo aún estando en contra, pero no lo hizo en la parte dispositiva. La Corte Suprema la retó por dictar una sentencia “manifiestamente autocontradictoria” y dejó sin efecto la decisión.

La Corte Suprema sigue escrutando las decisiones de los jueces del trabajo. En esta oportunidad dejó sin efecto una sentencia que en sus considerandos señalaba que se aplicaban los parámetros impuestos por el Máximo Tribunal pero en la parte dispositiva no.

La situación se dio en el marco de la causa “Martínez, Silvia Olga Beatriz c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especial” en la que estaba en discusión la aplicación temporal de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo n° 26.773 para los accidentes ocurridos antes de su vigencia. La Corte había fallado en el caso “Espósito” que la nueva normativa regía para los accidentes ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia pero algunas Salas de la Cámara del Trabajo no coincidieron con ese criterio.

Los ministros de la Corte ponderaron que la Cámara, al iniciar su argumentación, señaló que aunque no suscribía lo resuelto en la causa "Espósito" acataría “las pautas allí establecidas con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional”, pero tal propósito no quedó plasmado en la parte dispositiva del fallo”

Una de ellas fue la Sala VI del Tribunal, que en la causa dijo aplicar la doctrina de “Espósito” pese a no compartirla “en virtud del principio de primacía de la realidad y al sólo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional, que afectará -en ultima ratio-al accionante sujeto de preferente tutela".

La Alzada había confirmado el fallo de primera instancia – que había decretado que regía la reforma de la Ley de Riesgos para un accidente cuya primera manifestación invalidante ocurrió antes de su entrada en vigor- "en lo principal" y solo lo modificó lo atinente a los intereses.

Tras analizar el recurso extraordinario introducido por la demandada, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (que votó en disidencia) y Carlos Rosenkrantz calificaron de arbitraria la sentencia y la dejaron sin efecto.

 

“La decisión resulta manifiestamente autocontradictoria”, resaltaron los supremos

 

Para resolver el recurso de esa forma, los ministros de la Corte ponderaron que la Cámara, al iniciar su argumentación, señaló que aunque no suscribía lo resuelto en la causa "Espósito" acataría “las pautas allí establecidas con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional”, pero tal propósito no quedó plasmado en la parte dispositiva del fallo”.

Es que en ese apartado y “sin aclaración alguna”, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia “que había adoptado un criterio de aplicación de la ley 26.773 diverso al fijado en el mencionado precedente”.

“La decisión resulta manifiestamente autocontradictoria”, resaltaron los supremos, que entendieron que lo resuelto “no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debía “ser descalificado” ponderando la doctrina de arbitrariedad de las sentencias.



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